ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS: EL ACCIDENTE DE TRABAJO

Hola a tod@s,

A partir del 1 de Enero del 2019 es obligatoria la cotización de los autónomos por contingencias profesionales, es decir, por accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP). Para ello deben dar cobertura a las mismas a través de la Mutua con la que tuvieran concertada las contingencias comunes.

El Art. 316 LGSS define accidente de trabajo de los trabajadores autónomos como “2. … el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Por tanto para hablar de accidente laboral:

  • Debe haber un nexo causal: la exigencia de que el accidente ocurra como consecuencia directa e inmediata del trabajo.
  • Que se haya producido en la actividad en virtud de la cual el trabajador esté incluido en el campo de aplicación del RETA.

También se regula el accidente “in itinere” – el ocurrido al ir o volver del  local declarado fiscalmente y que no sea el propio domicilio- , “… También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.

Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. Además en los casos de Incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde a las Mutuas el pago de las cuotas, por todas las contingencias. (Art. 308 LGSS)

Sin duda la ampliación de la cobertura obligatoria en contingencias profesionales traerá consigo una enorme casuística que se deberá resolver bien a través de su correspondiente proceso de determinación de contingencias por el INSS o a través de resolución de los tribunales judiciales quienes irán determinando a través de las mismas los requisitos que deben contemplarse para  que un hecho sea calificado como accidente laboral para los trabajadores autónomos.

Si tienes alguna duda al respecto puedes ponerte en contacto con nuestro servicio de creación de empresas en FER  a través del correo emprendedores@fer.es o del tlf 941 271271, donde te ofreceremos asesoramiento profesional respecto de este y otros asuntos de interés.