Hoy aclararemos en qué régimen de la Seguridad Social, General o Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), habrán de estar encuadrados los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas.
El primer factor a tener en cuenta es el control efectivo que el socio disponga en la sociedad; si así es, estará incluido obligatoriamente en el RETA. Existe en todo caso control efectivo, según establece la Ley General de la Seguridad Social, cuando las acciones (SA) o participaciones (SL) del socio trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que se posee control efectivo cuando concurren alguna de las siguientes circunstancias: (1) que al menos la mitad del capital esté distribuido entre socios con los que el trabajador conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado; (2) que la participación sea igual o superior a la tercera parte del capital o (3) que dicha participación sea igual o mayor al 25% si además ese socio trabajador tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia en la sociedad. Además la Administración se reserva el derecho a probar que el socio trabajador dispone el control efectivo aun cuando no cumpla con lo establecido por la norma anterior.
Por lo tanto los socios trabajadores que no reúnan el control efectivo estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo aquellos socios que sin poseer el control efectivo asuman funciones de dirección o gerencia (esto es, administradores activos o ejecutivos) y sean retribuidos ya sea por el ejercicio del cargo de administrador o consejero ya sea por su mera condición de trabajadores la sociedad, no dispondrán de la protección por desempleo ni del Fondo de Garantía Salarial.
El resto de trabajadores estarán encuadrados en el Régimen General con toda protección (es decir, socios trabajadores sin control efectivo y que aunque sean miembros de su consejo de administración, no realicen funciones de dirección y gerencia, además de, lógicamente, los contratados por la sociedad).
Por último mencionar que los socios meramente capitalistas o aquellos que lo sean de sociedades mercantiles cuyo objeto social esté constituido por la mera administración del patrimonio de los socios, estarán excluidos del sistema de la Seguridad Social.
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