
Cada día son más los emprendedores que utilizan las ventajas que ofrece la web 2.0 para explotar su negocio especialmente a nivel comercial, bien sea obteniendo visibilidad, creando imagen de marca, u obteniendo un buen posicionamiento on-line…. Sin embargo también es posible generar negocio utilizando para ello la tecnología 2.0. Cada día aumentan los emprendedores que pasan por nuestro servicio y cuyo modelo de negocio se centra en ofrecer sus servicios a través de internet y facturan por ello, a través de publicidad incorporada en su página web o también a través de visitas a su canal de youtube.
La generación de contenidos de interés y su difusión a través de la plataforma Youtube es un negocio al que cada día se apuntan más emprendedores. Éste modelo de negocio se centra en la publicidad, y como todo negocio en internet, el secreto reside en el tráfico, es decir, en el número de reproducciones que tiene nuestro vídeo.
Seguramente la escasa inversión inicial con la que se puede iniciar este tipo de negocios y la posibilidad de que cualquier persona pueda subir sus vídeos de forma gratuita a esta plataforma hacen muy atractivo emprender a través de este medio, si bien es necesario invertir mucho tiempo en realizar las grabaciones con calidad, y sobre todo ser constante, creativo y actualizar los vídeos con cierta regularidad.
Pero, ¿Cómo regularizo los ingresos que obtengo?
En primer lugar hay que tener claro que los ingresos que obtengas serán por publicidad, y que por tanto el volumen de los mismos vendrá dado por el número de visitas que obtengas, cuanta más gente visualice tus vídeos mayores ingresos por publicitarios obtendrás.
1- El primer paso que deberás dar es darte de alta en la Agencia Tributaria en tu epígrafe de Actividad (IAE). Si el pagador es Google Irlanda, deberás darte de alta en un registro de Operadores Intracomunitarios, ya que este tipo de operaciones no están sujetas a IVA.
2- Darse de alta en RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Seguridad Social dice que trabajador por cuenta propia es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Ahora bien, ¿qué ocurre con aquellas personas que perciben unos ingresos mínimos por esta vía?, ¿tienen la obligación de darse de alta como autónomos también? Pues ahí la SS tiene en cuenta si la actividad se realiza de forma habitual y no marginal. Por lo que si esta actividad no tiene ingresos suficientes, pero la realizamos con cierta habitualidad…, tendremos que estar dados de alta en el RETA y pagar los autónomos.
Recientemente la empresa Anna Recetas Fáciles – www.annarecetasfaciles.com- ha resultado premiada con el 1º premio del Concurso Fer Emprende 2015. Anna María Terés es una emprendedora que se inició en este mundo con sus tutoriales de recetas de cocina, que han recibido miles de visitas. Es un claro ejemplo de cómo se puede generar un negocio a través de internet y obtener un rendimiento de ello.