EmprendeRioja | 06/12/19
En un contexto marcado por el fin de una crisis que hizo temblar los cimientos de la economía española y la aparición de las primeras voces que alertan de un posible frenazo de la recuperación, el emprendimiento es la salida laboral por la que muchas personas apuestan. Sin embargo, y a pesar de que el número de emprendedores en nuestro país sigue una tendencia al alza, según los datos del Informe GEM España 2018-2019, esta opción no está exenta de riesgos y obstáculos que se deben superar para garantizar la viabilidad de los proyectos.
Uno de estos retos, quizás el más importante para poner en marcha un proceso de emprendimiento es el de lograr la financiación necesaria. El préstamo bancario es la fórmula más tradicional para acceder a la financiación cuando no se disponían de los recursos necesarios, pero no es la única. Otras alternativas se han puesto de moda y son cada vez más utilizadas. Aquí te las explicamos, para que tu puedas dar el primer paso hacia tu éxito como emprendedor.
1. Financiación bancaria
Como ha hemos señalado, la financiación bancaria es una de las vías tradicionales para acceder a la financiación. La inmensa mayoría de empresas de nueva creación han utilizado los préstamos como la principal vía para obtener la financiación necesaria. Tanto la banca privada como el ICO (Instituto de Crédito Oficial), banco público adscrito al Ministerio de Economía y Empresa con consideración de Agencia Financiera del Estado) conceden préstamos para iniciar proyectos empresariales. En muchas ocasiones, muchas entidades poseen líneas específicas para ello. Si bien es cierto que el préstamo es una de las fórmulas más sencillas, no hay que olvidar que, por lo general, se requieren determinadas garantías como avales o garantías hipotecarias.
Si no se poseen este tipo de garantías, es posible acudir asociarse a una sociedad de garantía Recíproca. Según la Ley 1/Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, “las sociedades de garantía recíproca tendrán como objeto social el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares”.
2. ‘Business angels’
Un ‘business angel’ (o ángel inversor, en la lengua de Cervantes) es un individuo independiente que proporciona capital para el desarrollo de un negocio, con el objetivo de ayudar a las personas emprendedoras a tener éxito con una idea de negocio invirtiendo su propio dinero. Además, este inversor privado suele está interesado en participar en el proyecto actuando como guía o mentor, aportando su experiencia como su red de contactos.
En España, esta figura se regula en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para promover esta figura, existen interesantes incentivos fiscales para los ‘business angels’, aunque para aprovecharse de ellos la empresa que recibe el apoyo debe cumplir algunos requisitos. Uno de ellos es que tenga la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, anónima laboral o de responsabilidad limitada laboral.
3. Fondos de capital riesgo
Este tipo de fondos se caracterizan por invertir en empresas no cotizadas con un plazo largo o muy largo. Los fondos que, por lo general, prefieren invertir en proyectos y empresas incipientes reciben el nombre de ‘venture capital’. Su inversión se dirige a ‘startups’ que consideran que poseen un importante potencial de crecimiento y un alto nivel de riesgo. Toman el control de un elevado y variable porcentaje del capital social y ocupan puestos directivos relevantes, aunque su participación, como señala la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, es temporal ya que su objetivo es vender más sus participaciones para obtener rentabilidad.
4. Préstamos participativos
Este tipo de préstamos vienen definidos en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Se trata de un instrumento financiero constituido como una fórmula intermedia entre el capital social y el préstamo a largo plazo. Una de sus principales características es que su retribución está condicionada a la evolución de los resultados de la sociedad prestataria, lo que supone una ventaja para el emprendedor. Ahora bien, hay que tener en cuenta otras características de estos préstamos:
- No existe libertad para amortizarlo de forma anticipada
- Subordinación a las demás deudas ofreciendo una garantía adicional al resto de acreedores
- Se equipara al patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de la sociedad, aunque este extremo no suponga alterar su naturaleza de contrato de préstamo.
5. ‘Crowdfunding’ y ‘crowdlending’
Estos términos tan anglosajones hacen referencia a dos fórmulas de financiación relativamente modernas, que se vinculan de forma modo muy estrecho a las nuevas tecnologías.
El ‘crowdfunding’ o micromecenazgo es un método para recaudar capital a través del esfuerzo colectivo de amigos, familiares, clientes e inversores individuales. Este enfoque aprovecha los esfuerzos colectivos de un gran grupo de personas, principalmente en línea a través de las redes sociales y las plataformas de ‘crowdfunding’, y aprovecha sus redes para un mayor alcance y exposición. Al recibir el impulso necesario para el flujo de caja, estas empresas pueden despegar o lanzar nuevos proyectos. Los participantes, o patrocinadores, como se les suele llamar, prometen una cantidad mínima al fondo y pueden recibir una recompensa por su contribución. Si bien algunas campañas de ‘crowdfunding’ no permiten que los patrocinadores sean dueños de una parte de la empresa que están apoyando, el ‘crowdfunding’ de capital permite a las pequeñas empresas y nuevas empresas ofrecer a los inversores una parte de la empresa.
El ‘crowdlending’ sigue un esquema muy similar al anterior, pero a cambio de la inversión económica se ofrece un interés. Permite a las empresas financiarse a través de un grupo grande y diverso de personas por lo general a un tipo más alto que las entidades financieras tradicionales. Aunque el coste es mayor, la ventaja es que se evita la deuda con los bancos y diversifican las fuentes de las que obtienen la financiación.
6. Subvenciones y ayudas públicas
Las subvenciones y las ayudas públicas son otra fuente de financiación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, como norma general, el dinero que se ofrece no se percibe desde el momento cero del lanzamiento del proyecto, por lo que es importante contar con otras fuentes o suficientes recursos propios. La causa es los tiempos en los que se mueven las Administraciones Públicas en los diferentes momentos, desde la convocatoria de la misma hasta la resolución firme y, finalmente, el desembolso del importe.
Además, siempre hay que cumplir requisitos imprescindibles, que varían entre las diferentes convocatorias, por lo que hay que saber escoger bien a cuál o cuáles presentarse. En algunos casos, se trata de ayudas vinculadas a inversiones, sin que lleguen a cubrir el 100%, sino solo una parte. Por tanto, aunque es interesante tenerlas en cuenta es poco probable emprender contando solo con financiación de este tipo.
Estas son algunas de las principales vías para que un emprendedor pueda poner en marcha un proyecto. SI es tu caso y te decides a hacerlo, sin duda, explorar estas posibilidades puede ser de gran ayuda.
Fuente: Idealista