EL PRÉSTAMO PERSONAL ENTRE PARTICULARES

Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta todo emprendedor es la búsqueda de la financiación necesaria para la puesta en marcha de su proyecto empresarial. En la mayoría de los casos, la falta de recursos propios hace necesaria esa búsqueda de financiación ajena para dotar al negocio del capital necesario para el inicio de la actividad.

La mayoría busca esa financiación en las entidades bancarias. Sin embargo, cuando se cierran las puertas a esa financiación, debemos buscar otras posibles vías para obtener el dinero. Y una de ellas es la financiación externa pero de particulares mediante el préstamo personal, una forma sencilla, barata e interesante que todo emprendedor debe conocer.

El préstamo es el negocio jurídico en el que una parte (prestatario) recibe una cantidad de dinero con la obligación de devolverlo a otra parte (prestamista). Pero ese prestamista no debe ser siempre una entidad financiera, puede ser otra persona particular quien preste ese dinero. Aquí es donde nace el préstamo personal entre particulares. El emprendedor encuentra a una persona, en la mayoría de las ocasiones familiar, amigo,… que le presta una cantidad de dinero bien porque no lo consigue por otras vías o bien para evitar los costes que ocasionan los préstamos bancarios. Vamos a dar las pautas para realizar esta operación jurídica con todas las garantías legales y evitando problemas que puedan surgir.

DOCUMENTO ESCRITO

El préstamo entre particulares debe plasmarse por escrito. No es obligatoria la escritura notarial, por tanto, podemos ahorrar ese coste extra de hacerlo ante notario. Es válido el contrato privado entre particulares que recoja las condiciones de esa financiación. El contrato verbal, aunque legal en nuestra legislación puede acarrear problemas tanto entre las partes, como de cara a terceros. Por ello se recomienda siempre que se haga por escrito. Entre las partes, los problemas vienen de no poder demostrar expresamente las condiciones pactadas. De cara a terceros el problema puede ser mayor, puesto si no se plasma por escrito se podría entender que se ha producido una donación en lugar de un préstamo y ahí pueden surgir problemas fiscales puesto que la donación exige el pago de impuestos en la mayoría de las ocasiones. En conclusión, recomendamos siempre plasmar el contrato por escrito.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL DOCUMENTO

Aunque hay libertad para las partes en la forma y manera de redactar el contrato, hay una serie de datos o estipulaciones que creemos que debe aparecer en todo contrato de préstamo entre particulares:

  • Datos personales de las dos partes, tanto de prestamista, como de prestatario. Nombre, apellidos, DNI y domicilio actual.
  • Cantidad de dinero entregada y fecha de la misma. La forma de entrega recomendamos que sea bancaria, a través de ingreso o transferencia en cuenta corriente para poder demostrar de dónde proviene ese dinero.
  • Plazo del préstamo y pagos durante el mismo. Voluntad absoluta entre las partes para decidir la duración del préstamo y los plazos de devolución. Se puede optar por un período de carencia (plazo durante el cual no es obligatorio devolver cantidad alguna). Se puede optar por una devolución lineal (siempre la misma cantidad) o un sistema progresivo (cada vez se devuelve más) o regresivo (cada vez se va devolviendo menos).
  • Interés del préstamo. Lo más común en los préstamos entre particulares es que el interés sea 0, es decir, que no se cobre ningún “recargo” al dinero prestado. Pero las partes pueden acordar que sí exista un interés aplicable a la cantidad prestada, aunque este cobro de intereses sí que repercute fiscalmente para el prestamista que deberá declararlos en su declaración de la renta. Tanto de una forma y otra, siempre es aconsejable que se plasme por escrito en el contrato.

Esas son las mínimas condiciones que deberían aparecer en todos los contratos de préstamo entre particulares, pero insistimos en la voluntad de las partes para poder añadir otras condiciones a ese préstamo.

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato, una vez firmado por las partes, adquiere fuerza jurídica. Sin embargo, es obligatorio liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 600) en el plazo de un mes desde la firma del mismo. Que se liquide el impuesto no es sinónimo de pago. En este caso estamos ante una operación exenta, es decir, que es obligatorio presentar el impuesto pero no genera pago alguno.

Esta legalización no solo es obligatoria sino que es muy recomendable porque es una forma de obtener un sello de una Administración Pública (en este caso la Consejería de Hacienda de cada Comunidad Autónoma) que haga visible frente a terceros la celebración del mismo. Sin ese registro, las partes no podrán demostrar que efectivamente lo hicieron en una fecha concreta. De cara al problema comentado anteriormente de la posible confusión entre préstamo y donación, es la forma de demostrar que es un préstamo y que fue registrado.

PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

Aunque nos hemos centrado en el préstamo entre personas físicas, en totalmente legal y la forma de proceder es la misma, en el caso de que una de las partes (prestatario y prestamista) o incluso las dos sean personas jurídicas, es decir, sociedades mercantiles.

La mecánica será la misma, aunque el tratamiento de los mismos en el Impuesto de Sociedades es algo diferente que en IRPF para las personas físicas, sobre todo si son “operaciones vinculadas” entre socios y sociedad.

Es por todo lo comentado, que el préstamo personal entre particulares es una forma de financiación que debe tener en cuenta el emprendedor que quiera poner en marcha un negocio, bien por la sencillez y el coste cero que supone, bien por la dificultad de encontrar otra fuente de financiación. Aunque siempre nos centramos en los emprendedores, este contrato jurídico se puede realizar fuera del ámbito empresarial, por tanto sirve para cualquier relación entre particulares.

Desde el Servicio de Creación de Empresas y atención a Emprendedores de la FER siempre recomendamos tener en cuenta todas las fuentes posibles de financiación y ésta es una más. En el caso de optar por esta vía, nosotros proporcionamos todos los medios para llevarlo a cabo. Tanto el asesoramiento previo, como un modelo de préstamo y cómo rellenar el Modelo 600 para su registro.

Alberto Mesas

Servicio de Creación de Empresas y Atención a Emprendedores

FER