El préstamo entre particulares

Empezamos una semana más en este mundo de emprendedores, emprendimiento, facturas, préstamos, financiación y queremos hablar sobre un tema a veces desconocido:  El préstamo entre particulares que puede ser una opción a valorar por los emprendedores a la hora de poner en marcha su empresa.

prestamos entre particulares
(imagen de www.noticias.iberestudios.com )

 

El Préstamo entre particulares es una figura jurídica recomendada en muchas ocasiones y desconocida (el Código Civil recoge el contrato de préstamo a partir de su artículo 1.740).

Cuando hablamos de “préstamo” casi siempre pensamos en aquel que otorga una entidad bancaria. Sin embargo, es posible realizar un préstamo entre particulares y no es obligatorio que sea entre familiares. Por supuesto, estamos ante una forma jurídica legal e incluso muy interesante en determinados supuestos.

Lo primero a destacar es la importancia de documentar ese contrato de préstamo. La ley tampoco exige una documentación pública (ante notario), por tanto, es válida una documentación privada (contrato privado de préstamo entre particulares). En este contrato recomendamos que existan unos datos mínimos:

  1. Datos de las dos partes. PRESTAMISTA (quien presta el dinero) y PRESTATARIO (quien recibe el dinero). Los datos deberán ser nombre, apellidos, DNI y domicilio de ambas partes.
  2. Fecha de entrega del dinero y cantidad que se entrega. Para posibles consecuencias fiscales, es muy importante que quede constancia de la fecha de la entrega del dinero, de su forma (en metálico, mediante transferencia bancaria, …) y, obviamente, cuál es la cantidad exacta que se presta.
  3. Plazo de devolución y forma de realizar esa devolución. Como cualquier otro préstamo debemos establecer un periodo de tiempo para su devolución, tanto si será un pago total o pagos parciales. Así mismo, hay que señalar cómo y donde se devolverá el dinero (entregas en metálico, ingresos en cuenta corriente, …)
  4. Interés que se cobra o que sea gratuito. Las dos formas son posibles. El prestamista, aunque sea un particular puede cobrar un recargo o interés al prestatario cuando se realice la devolución de las cantidad prestadas. Otra posibilidad es no cobrar más dinero del prestado, por tanto, hablaremos de un préstamos gratuito o de interés 0.

Con ese mínimo de datos estaremos seguros de que el emprendedor no tenga problemas futuros en este aspecto. Pero además, debemos presentar el contrato a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿Por qué? Porque estamos ante un contrato jurídico afecto a este impuesto. Sin embargo es un acto exento del mismo, por tanto, se exige su presentación pero no devenga pago alguno, es decir, es gratuito.

Presentando el contrato, formalizamos el mismo en un Registro Público, dando constancia del mismo para futuras eventualidades. Si no lo hiciéramos, la prueba futura de su existencia podría ser más complicada.

¿Para qué se realiza todo ésto? Pues la respuesta en sencilla. Si una persona va a prestar una cantidad de dinero importante (recomendada a partir de 3.000€ aunque no es un requisito), querrá garantizarse en un documento la devolución del mismo. Sin este contrato escrito, estaríamos ante un contrato verbal complicado de demostrar. Así que la primera razón debe ser asegurar la operación entre las partes.

Pero hay más cosas a tener en cuenta cuando se produce un contrato así. ¿Es una donación encubierta? ¿Qué consecuencias fiscales tiene? En un futuro artículo responderemos a esas preguntas.

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