El Pago unico o la capitalización del desempleo

La posibilidad de solicitar el Pago Único o la Capitalización del Desempleo resulta de gran interés para personas desempleadas que estén interesadas en iniciar su propio negocio. Así que hoy os lo contamos en el blog de Emprenderioja.

cómo capitalizar el paro

Permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo. Las prestaciones susceptibles de capitalización son las contributivas (un subsidio no es prestación contributiva, por ejemplo).

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR CAPITALIZACIÓN?.

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.

¿A QUÉ MODALIDADES DE CAPITALIZACIÓN SE PUEDE OPTAR?.

Para responder a esta pregunta diferenciaremos entre autónomos, socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores de sociedades cooperativas y de sociedades laborales.

  • Autónomos.

–       Pago único del 100% en el caso de hombres de hasta 30 años (sin incluir) , de mujeres hasta 35 años (sin incluir) y de personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, siempre que vayan a realizar una inversión vinculada con la nueva actividad.

–       Pago único del 60% para el resto de casos –siempre que vayan a realizar una inversión vinculada con la nueva actividad–, quedando el 40% para pagos mensuales de las cuotas de seguridad social.

–       Pagos mensuales para sufragar las cuotas de seguridad social en los casos en los que no haya inversión.

  • Socios de sociedades mercantiles.

–       Pago único del 100% para aportaciones de capital en el caso de que tengan menos de 30 años, salvo vínculo contractual previo, salvo haber sido autónomo económicamente dependiente y con la condición de que la sociedad haya sido constituida con una antelación máxima de 12 meses y de que el autónomo trabaje para dicha entidad mercantil, bien desarrollando una actividad profesional, o mediante una relación laboral de carácter indefinido.

–       En el resto de casos, pagos mensuales para sufragar cuotas de la seguridad social.

  • Socios trabajadores de sociedades cooperativas y de sociedades laborales.

–       Pago único del 100% para aportaciones, voluntarias u obligatorias de la Sociedad Cooperativas, o para acciones o participaciones en el caso de las sociedades laborales.

Los solicitantes deberán siempre causar alta en los regímenes correspondientes de la seguridad social con posterioridad a la solicitud de capitalización.

¿QUÉ CONCEPTOS SE INCLUYEN EN EL TÉRMINO “INVERSIÓN”?.

Señalamos los siguientes:

  • Inversiones en Activos Fijos adscritos a la actividad.

–       Edificios, Terrenos.

–       Derecho de Traspaso.

–       Instalaciones, obras.

–       Maquinaria.

–       Herramientas y utillaje.

–       Equipos Informáticas.

–       Mobiliario y otros enseres.

–       Vehículo para el ejercicio de la actividad.

–       Otros.

  • Inversiones en Activo Circulante adscrito a la actividad.

–       Existencias iniciales (mercaderías, materias primas, …etc).

  • Gastos necesarios para el inicio de la actividad.

–       Cargas tributarias.

–       Gastos de colegiación.

–       Renting, alquiler, compra de local…etc.

–       Otros.

Para resolver cualquier duda en La Rioja en relación a la Capitalización del desempleo pueden dirigirse a la Oficina de Capitalización de la c) Juan II, 4 y 6, en horario de 9 a 11 de la mañana. Teléfono: 941 512190.

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