La respuesta es “Sí, pero bajo determinadas condiciones”. El paro de los autónomos se conoce como “prestación por cese de actividad” y se puede acceder a él si se cumplen los siguientes requisitos:
- Estar afiliado, dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) con la contingencia por cese de actividad cubierta, incluidos los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disposición activa para reincorporación al mercado de trabajo. En relación a este punto el autónomo debe demostrar que el cese de actividad está debido a uno de las siguientes causas:
– Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
- Por pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: es necesario alegar que las pérdidas correspondientes a un ejercicio completo son superiores al 10% de los ingresos obtenidos durante ese año. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.
- Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
- Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
– Causas de fuerza mayor, que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
– Pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
– Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
– Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situaciones legales de cese de actividad:
– La terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
– El incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
– La rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
– La muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
Con la aprobación de la nueva Ley de Mutuas de 2015 ya no es necesario que el contrato de TRADE con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes:
– Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
– Los autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En cuyo caso el Trade tendrá que reintegrar la prestación.
- Haber cotizado por cese de actividad de forma continuada el periodo mínimo de los 12 meses justamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria que da derecho a la jubilación, salvo que no se pueda el período de cotización requerido para ello.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, se dispone de un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas debidas. Es el llamado periodo de «invitación al pago».
- Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad. El derecho sí se mantendrá si la retirada de licencia se debe a otros motivos.
En el siguiente link podrás consultar los detalles de la duración de la prestación en función de los meses cotizados por cese de actividad, así como la cuantía de la misma.
La prestación por cese de actividad será el 70 % de la base reguladora, que se calcula con el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad
Si por ejemplo se ha cotizado por la base mínima (893,10 € en 2016), la prestación a cobrar ascenderá a 625 €.
Recuerda, existe el “paro” de los autónomos, pero no es ni mucho menos tan automático como el paro del Régimen General.