Cuando los nuevos emprendedores acuden a nuestros servicios para tramitar su alta de inicio de actividad se encuentran muchos con una sorpresa: deben elegir una Mutua de Accidentes de Trabajo con su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Veamos en este artículo el porqué de esa obligación y las consecuencias que ello deriva.
¿Qué es una Mutua de Accidentes de Trabajo?
Las mutuas son entidades privadas colaboradoras de la Seguridad Social con diferentes funciones. En relación a los trabajadores autónomos sus funciones son:
- Gestionar las prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal (accidente no laboral o enfermedad común) cotización obligatoria para todos los autónomos. Recordar que se cobra un 60% de la base de cotización a partir del 4º día y del 75% a partir del día 21.
- Gestionar las prestaciones derivadas de Accidente de Trabajo (solamente en el caso que el autónomo cotice por contingencias profesionales). Recordar que se cobra un 75% de la base de cotización desde el primer día de baja.
- Gestionar las prestaciones del “paro de los autónomos” (solamente en el caso que el autónomo cotice por cese de actividad). Recordar que el paro no es automático con la mera baja del trabajador, sino que deberá cumplir una serie de requisitos que, ahora mismo, no son fáciles de cumplir de ahí el escaso número de trabajadores autónomos que se decantan por esta cotización adicional.
Por tanto, vemos que en el alta del autónomo se establece una relación con una Mutua de Accidentes incluso aunque se decida no cotizar por accidente de trabajo y cese de actividad, algo que se produce en la mayoría de los casos actualmente. Es por ello, que deben elegir una Mutua con su alta que gestione esas prestaciones.
¿Cómo elegir la Mutua de Accidentes de Trabajo?
Dentro del catálogo de Mutuas autorizadas legalmente en España (actualmente más de 25), el autónomo puede elegir libremente cualquiera de ellas. Nuestra recomendación es decidir entre las que se encuentren lo más cercano a su puesto de trabajo o domicilio, para simplificar los trámites en caso de necesitarlos.
Se puede cambiar de Mutua de forma anual, aunque en este aspecto siempre hay cambios normativos que pueden afectar al cambio, pero en teoría nuestro compromiso con la Mutua es anual.
En caso de elegir la opción de accidente de trabajo como complemento en nuestra alta en el RETA, cobra más importancia la elección de la Mutua. Trataremos de ver cuales tienes unos servicios médicos mejores (instalaciones, hospitales, médicos,…).
Podemos afirmar que actualmente es difícil equivocarse a la hora de elegir una Mutua, puesto que todas trabajan de una forma parecida y todas son eficaces en cuanto a los servicios que prestan a los autónomos.
¿Qué coste la Mutua de Accidentes de Trabajo?
Otra de las preguntas más habituales es saber el gasto que ocasiona al autónomo tener una Mutua de Accidentes de Trabajo. Podemos decir que no tiene un coste adicional al pago mensual del RETA. Realmente sí lo tiene, pero es la Seguridad Social y la Mutua quienes “se entenderán” para el cobro de esa parte que corresponde a la Mutua.
Por tanto, lo que pagamos a la Mutua está dentro de la cuota mensual que abonamos a la seguridad social en el RETA.
Si decidimos cotizar por accidentes de trabajo y cese de actividad, el incremento de la cuota dependerá de la actividad a desarrollar. Cuanto más peligrosa sea la actividad, mayor será el porcentaje a pagar por estas prestaciones. En la actualidad, las webs de las Mutuas tienen una calculadora para conocer de antemano el sobrecoste que conlleva esas prestaciones voluntarias del autónomo.
¿Puedo acudir a los médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo?
La respuesta es no, salvo que se haya optado por la cotización por accidentes de trabajo. En el caso de cotizar solamente por contingencias comunes, no podré acudir de forma libre a sus servicios sanitarios. La relación con la Mutua será entonces meramente económica puesto que es la Mutua quien debe gestionar el cobro de la prestación por incapacidad temporal del autónomo. En este caso, sus servicios médicos sí podrán citar a sus consultas al autónomo para revisar su baja temporal.
Dicho de otra forma, la Mutua será la encargada de abonar la prestación del autónomo por una incapacidad temporal, y para ello el autónomo se deberá dirigir a la Mutua para gestionar la misma. Muchas veces, esa es la única relación entre Mutua y autónomo. Pero desde el punto de vista médico, el autónomo deberá acudir a los servicios de la seguridad social.
Posibles cambios normativos de cara al 2019
En las próximas fechas, parece que se aprobará una reforma importante para los trabajadores autónomos de cara al 2019. Según las informaciones que han dado los medios de comunicación (que habrá que contrastarlos con la norma una vez aprobada) se quieren ampliar las coberturas de los autónomos con el accidente de trabajo y la prestación de cese de actividad (paro de los autónomos).
Si la cotización en ambas pasa a ser obligatoria (ahora mismo es opcional) el papel de las Mutuas de Accidentes de Trabajo pasará a ser más importantes y su elección quizás deba ser más meditada que la que se realiza actualmente.