Emprendedor, empresa, si estás en cualquiera de las dos situaciones anteriores, te vamos a exponer las ventajas del contrato de apoyo a emprendedores.
Este contrato ofrece beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social siempre que:
- La empresa / emprendedor cumpla determinados requisitos.
- El trabajador pertenezca a un determinado Sector Social.
Esta modalidad estará vigente hasta que en España la tasa de paro sea inferior al 15%.
Requisitos de la empresa
- Contar con una plantilla de menos de 50 trabajadores.
- No haber realizado despidos improcedentes de algunos trabajadores en los 6 meses anteriores a la realización del contrato.
- El trabajador deberá permanecer al menos 3 años en la empresa. Si no es así se deberán devolver las cantidades de las que la empresa / emprendedor se ha beneficiado, salvo en caso de despido procedente, dimisión, jubilación, o incapacidad permanente o absoluta del trabajador.
Requisitos del contrato
- Debe ser por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
- El contrato contará con un año de prueba, durante el cual no se requerirá previo aviso ni alegar causa alguna por cualquiera de las partes para su rescisión. Ahora bien, despedir al trabajador en este punto supondría la devolución de las cantidades beneficiadas por la contratación del trabajador.
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales se refieren al Impuesto de Sociedades para los siguientes sectores sociales:
- Contratación de un menor de 30 años. Si la primera persona que contrata tu empresa es un menor de 30 años la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 € en el Impuesto de Sociedades en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de pruebas de un año del contrato.
- Contratación de un desempleado. Debe tratarse de un desempleado que perciba prestación por desempleo y que haya cobrado como mínimo tres mensualidades de la misma. La deducción será del 50% del Impuesto de Sociedades del periodo impositivo correspondiente al periodo de prueba del contrato, del menor de los siguientes importes:
- Importe que el trabajador tuviera pendiente de percibir por prestación de desempleo en el momento de la contratación.
- Importe correspondiente a 12 meses de prestación por desempleo del trabajador.
Bonificaciones a la Seguridad Social
Además de los incentivos fiscales, la empresa contará con bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante los 3 primeros años de contrato del trabajador. Estas bonificaciones serán acumulables hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Las cantidades que se te restarán de la cuota empresarial serán las siguientes:
1- Jóvenes 16-30 años (ambos incluidos)
Primer año 83,33 €/mes 1.000 €/año
Segundo año 91,67 €/mes 1.100 €/año
Tercer año 100 €/mes 1.200 €/año
Cuando se trate de una mujer en un sector en el que se encuentre menos representada las cuantías se incrementarán en 8,33 €/mes, 100 €/año los tres primeros años.
2- Mayores de 45 años
3 primeros años 108,33 €/mes 1.300 €/año
Cuando se trate de una mujer en un sector en el que se encuentre menos representada la cuantía se incrementará en 125 €/mes, 1.500 €/año los tres primeros años.
Los sectores en que la mujer está sub-representada son todos los sectores laborales a excepción de los establecidos en el anexo de la orden de 16 de septiembre para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
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