¡Hola a todos!, cada vez son más los asesorados que acuden al servicio comentándonos la posibilidad de darse de alta en Hacienda y no en la seguridad social, porque van a formalizar un contrato de prestación de servicios o porque van a iniciar una actividad, y sus estimaciones de ingresos son muy bajas. En concreto inferiores al salario mínimo interprofesional.
¿Qué ocurre en estos casos? ¿Es obligatorio darse de alta? ¿Puedo darme de alta única y exclusivamente en Hacienda sin tener que asumir ningún tipo de irregularidad?
A ver, vayamos por partes. Esto no es una cuestión de ciencia exacta, y pueden existir ciertos casos, en los que pueda darse que una persona esté dada de alta únicamente en Hacienda sin cometer ninguna irregularidad, pero hemos de dejar claro, que esto es la excepción a la regla general.
El artículo 2.1. del Decreto 2530/70, de 20 de agosto, define como trabajador autónomo a aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo . Como vemos, en ningún momento la norma hace alusión a la cuantía de los ingresos, y el criterio que regula la cotización, viene dado por el concepto de habitualidad, un concepto que jurídicamente es bastante “abstracto”…porque ¿qué se entiende por habitual? Dos horas a la semana, una hora al día…. Bien es cierto, que la idea de habitualidad para la Seguridad Social – porque existe jurisprudencia al respecto- puede quedar configurada como sinónima de profesionalidad, lo que debe llevar a excluir del campo de aplicación del RETA a todos aquellos que aun ejerciendo una actividad económica lucrativa, lo hacen con un carácter ocasional o de marginalidad que deriva de su escasa entidad, en razón al tiempo dedicado y a la ganancia obtenida…pero estamos hablando de jurisprudencia. Siguiendo lo establecido en la norma, la regla general es darse de alta independientemente de los ingresos a obtener.
En cualquier caso, es la Tesorería General de la Seguridad Social quién debe comunicarnos si nuestra actividad es habitual o no, y por ello el procedimiento a seguir para cumplir con la normativa actual sería:
1. Solicitar el alta en Hacienda, a través del modelo 036 con su epígrafe/s correspondiente/s del IAE (Actividad Económica).
2. Una vez cursada el alta, prepararemos un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en nuestro caso de La Rioja, al que adjuntaremos nuestro alta en Hacienda. En este escrito explicaremos con detalle, cuál es nuestra fuente de ingresos principal, y es muy importante estimar la cantidad mensual de dinero que nos reportaran estas actividades, así como el tiempo en horas mensuales que dedicaremos.
En un corto plazo de tiempo (10-15 días) la TGSS nos va a responder si nos exime de cotizar en autónomos o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos unos 350 euros al mes), y la dedicación en horas también es baja, por ejemplo 45 horas al mes, y además contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos. Aunque bien es cierto, que con los incentivos aprobados para las nuevas altas a través de la Ley de Emprendedores, puede ocurrir que la predisposición para otorgar este tipo de exenciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social quizás sea menor.
¿Qué ocurre si mis ingresos son bajos (inferiores al SMI) y decido única y exclusivamente darme de alta en Hacienda? Bueno lo que ocurre es que en principio estás en una situación irregular y podrían sancionarte. Si bien es cierto que tendrías fundamento para recurrir la sanción apoyándote en una sentencia del Tribunal Supremo, STS del 29 de octubre de 1997, que sienta doctrina jurisprudencial, aunque debes saber que la decisión última siempre dependerá del juez que estudie tu caso.
Esperamos que esta información resulte de vuestro interés. ¡Hasta pronto!