Cuidado con el IVA de los bienes de inversión

Muchos emprendedores en el inicio de su vida de autoempleo realizan unas inversiones importantes en Activos Fijos: Local, Ordenadores, aplicaciones informáticas, elementos de transporte, Instalaciones….No tienen la consideración de Bienes de Inversión aquellos cuya base imponible sea inferior a 3.005,06€.

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El I.V.A. de estos elementos que permanecen en la Empresa tiene consideración de “I.V.A. de Bienes de Inversión” y se diferencia del de las operaciones habituales de gestión de la Empresa (I.V.A. de operaciones corrientes) En las declaraciones de trimestrales de I.V.A. se contemplan de manera diferenciada.

Si nuestra actividad está sujeta declaraciones de I.V.A. (y no en recargo de equivalencia, por ejemplo), tenemos que tener en cuanta una particularidad respecto de las cantidades correspondientes a este impuesto en estos llamados Bienes de Inversión.

El problema estriba en que tienen que mantener dichos bienes de inversión o la actividad empresarial y profesional durante un período temporal de 5 años, ya que si antes de transcurrido este período se efectúa un cese de actividad, tendrán que devolver la parte correspondiente al incumplimiento, ya que se considera que éstos bienes pasan del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal.

Esto puede ocurrir tanto al inicio de actividad como a lo largo de la vida de la empresa. Habrá que tenerlo en cuenta al inicio si nuestro proyecto empresarial está planteado para un periodo de tiempo menor que cinco años, pues si lo anticipamos podemos barajar otras opciones diferentes de la compra para disponer de estos Bienes de Inversión y evitar en lo posible los inconvenientes.

Si las inversiones son cuantiosas y el riesgo considerable también tendremos en cuenta esta limitación en previsión de los riesgos derivados de un posible cese de actividad.

Finalmente, a veces es inevitable tomar la decisión de un cese en la actividad, pero tendremos que valorar qué parte tendremos de penalización para saber si conviene que cerremos el negocio en una fecha u otra, o por lo menos saber de antemano que parte tendremos que devolver del I.V.A. de Bienes de Inversión del que nos hemos beneficiado.

Susana Mues Magaña