El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía sobre el registro de jornada, ante las numerosas consultas recibidas.
Repasamos a continuación una de las cuestiones recogidas en la misma:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
¿A QUÉ TIPO DE TRABAJADORES, SECTORES PROFESIONALES Y EMPRESAS SE APLICA LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA?
A todos los trabajadores -incluidos los “móviles”, comerciales, temporales, a distancia, etc.- y empresas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, están excluidos:
- Funcionarios públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas y entes y organismos del sector público, cuya relación laboral se regule por normas administrativas o estatutarias.
- Las prestaciones personales obligatorias (trabajos de colaboración social impuestos a los perceptores de prestaciones de desempleo; servicios previstos para los ciudadanos por Ley en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública; relaciones entre los deportistas profesionales y las federaciones nacionales; y otras prestaciones como participar en mesas electorales, ser jurado en un juicio, etc.).
- El desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las sociedades mercantiles.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que asuman el riesgo y ventura de las mismas.
- Los transportistas que presten servicios a un cargador o comercializador, siempre que sean propietarios de su licencia y vehículo.
- Los socios trabajadores de cooperativas. En este caso la relación con la cooperativa es societaria y la regulación de la duración de la jornada corresponde a las normas internas de la cooperativa en cuestión.
- Trabajadores autónomos.
Asimismo, debemos tener en cuenta que la legislación laboral española se aplica a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
¿Existen excepciones o peculiaridades dentro de los grupos a los que sí se aplica la obligación? Sí. Son las siguientes:
- Personal de alta dirección. Están excepcionados de la obligación. En el caso de mandos intermedios, cargos de confianza, etc. con pacto de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, la jornada diaria sí debe ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante pacto de disponibilidad horaria. En este último caso se interpreta que la retribución obtenida por estos cargos compensa la mayor exigencia de tiempo de trabajo, aunque es recomendable que esta circunstancia se recoja y regule en la negociación colectiva o acuerdo de empresa para evitar situaciones abusivas.
- Registros específicos o particulares que están regulados por su propia normativa, como:
- Trabajadores a tiempo parcial.
- Trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
- Modos de organización del trabajo basados en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada (trabajo a distancia, teletrabajo, etc.). En este caso el registro será diario, pero la contabilización del tiempo de trabajo será en secuencias superiores a la diaria.
En relación al trabajo a distancia -incluido el teletrabajo- se aplicará la fórmula pactada en la negociación colectiva o acuerdo de empresa. La firma del trabajador de hojas o similares de autogestión del tiempo será suficiente para dar cumplimiento a la obligación legal siempre que el empresario considere este sistema válido, sin perjuicio de la capacidad y poder de dirección de dicho empresario para asegurar la veracidad de estos registros unilaterales.
¿Quién está obligado al registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT?
La obligación de registro diario y de conservación de dichos registros durante 4 años recae en la empresa usuaria.
La empresa usuaria deberá acordar con la ETT el procedimiento de aportación de los registros.
¿Y en las subcontrataciones?
Las obligaciones de registro y conservación recaen en la empresa contratista o subcontratista. Cuando los trabajadores de la contratista realicen su actividad en la empresa principal podrán servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en esta última para su plantilla.
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