Igual que el Modelo 036, el 037 se utiliza para el alta censal. La principal diferencia es que solo los autónomos pueden acogerse al 037, el modelo de declaración censal simplificada.
15/10/2018
La mayoría de los expertos se refieren al Modelo 037 como la versión simplificada del Modelo 036. No obstante, la elección entre uno u otro modelo no es libre. Si tu intención es constituir una sociedad la ley te obliga a presentar el 036, consintiendo solo a los autónomos acogerse al Modelo 037. Te contamos en qué consiste.
Qué y para quién es
Los modelos 036 y 037 se utilizan para darse del alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como para comunicar las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo. No obstante, la ley permite a las personas físicas (autónomos) que deban formar parte del censo de empresarios acogerse al modelo 037 cuando se cumplan condiciones como estas:
-Ser residente en España
-Tener asignado un Número de Identificación Fiscal
-No tener la condición de gran empresa
-No actuar por medio de representante
-El domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
-No estar incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia o figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
-No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
-No realizar ventas a distancia
-No ser sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
-No satisfacer rendimientos de capital mobiliario
No obstante, para aclarar posibles dudas sobre este documento, te recordamos que la Agencia Tributaria ha publicado una guía práctica con fecha del mes de septiembre de 2018 en la que tratan de explicar todo lo relativo a la cumplimentación de los modelos 036 y 037 a la que puedes acceder a través de este enlace .
Lugar y forma de presentación
El modelo 037 puede presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet. La presentación por Internet podrá ser efectuada: con certificado electrónico reconocido. La presentación electrónica del modelo 037 con certificado electrónico, exige que el declarante disponga de Número de Identificación Fiscal (NIF) y esté identificado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de declaración. Puede también presentarse con la la Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registrp previo como usuario. Desde el 1 de octubre, todos los autónomos deben estar reconocidos en uno u otro sistema digital.
Para la presentación electrónica del modelo 037 la AEAT facilita un formulario para cumplimentar en línea y enviar directamente. Se puede acceder a él a través de la opción ‘Presentar y consultar declaraciones’, dentro de ‘Trámites destacados’ de la Sede Electrónica o desde el apartado ‘Todos los trámites’.
Si lo que quieres es comunicar alguna modificación dispones del plazo de un mes para notificarlo desde el momento en el que se produce la variación.
Cómo cumplimentarlo
Si en el caso del 036 se habla de un mínimo de 8 páginas, el simplificado consta solo de 3 páginas. En cuanto a cómo rellenarlas recurrimos en este punto a las explicaciones que facilitan en el blog de la empresa Quipu :
Página 1
1. Causas de presentación. Aquí es donde indicaremos si presentamos el modelo 037 para declarar el alta, la baja o una modificación.
2. Identificación. Aquí es donde informamos de nuestros datos; NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal…
Página 2
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se indica aquí el IRPF, es decir, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se debe escoger el impuesto por el que vamos a tributar y, conforme al elegido, estimación directa o simplificada.
4. Impuesto sobre el Valor Añadido. Este apartado se informa del IVA, es decir, los regímenes aplicables a cada una de las actividades económicas que desarrollemos sujetas a IVA. También se declara en este apartado si declaramos alguna actividad exenta de IVA y el inicio de la actividad.
Página 3
5. Retenciones e ingresos a cuenta. Este apartado lo rellenaremos cuando vayamos a contratar a trabajadores o empresas. Si marcamos esta opción también tendremos que declarar esos rendimientos e ingresar las correspondientes retenciones.
Asimismo, si pagamos un alquiler con retención también se tendrá que hacer constar en este apartado.
6. Declaración de actividades económicas y locales. Este apartado se utilizará para comunicar el alta, la baja o variación de alguno de los datos de nuestras actividades o de los locales en los que las desarrollemos. Recuerda que si tenemos más de una actividad, debemos cumplimentar una hoja para cada una.
Fuente: Revista Emprendedores