¿Deseas abordar una exportación de vino?. ¿Qué registros debes completar en la Agencia Tributaria al respecto?. ¿Qué obligaciones fiscales surgen?.
Distinguimos dos casos:
– Si eres bodega elaboradora deberás completar tu inscripción en el EORI, que es el registro de exportadores e importadores de la Agencia Tributaria. Para operaciones intracomunitarias también deberás estar dada de alta en el VIES, el registro de operadores intracomunitarios también de la Agencia Tributaria.
Asimismo en la Agencia Tributaria deberás obtener un número CAE (Código de Actividad y Establecimiento) de Impuestos Especiales. Este número te autorizará a expedir a otro estado miembro de la UE productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo. El censo de CAEs se llama SEED/CAE.
Gracias a este CAE podrás cumplimentar el Documento de Acompañamiento Modelo 500 o emitirlo electrónicamente a través de un EMCS (Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales), que deberá viajar obligatoriamente con el producto a destino si el envío es intracomunitario, o hasta la aduana de salida si el vino tiene como último destino un tercer país.
Este Documento garantiza la trazabilidad y control de envíos de mercancías sujetas a Impuestos Especiales.
– Si no eres bodega (el caso de empresas distribuidoras) también deberás registrarte en el EORI y VIES. En este caso el Documento de Acompañamiento se tramitará a través del Modelo 503. El Modelo 503 no se puede tramitar electrónicamente. En el caso de que expidieras más de 150.000 litros al trimestre podrías solicitar un CAE, con lo que el Documento de Acompañamiento podría ser tramitado en este caso al igual que en una bodega con CAE (Modelo 500 o EMCS electrónico).
En ambos casos (tanto si eres bodega como si no) el destinatario del vino en una operación intracomunitaria debe ser titular de un CAE, ya sea permanente o temporal.
En el caso de Terceros países el destinatario debe ser poseedor de una Licencia de Importación de Vinos, pero ya nos adentramos en los requisitos específicos de la legislación de ese país…
¡Ah, y todos estos trámites se aplican tanto para envíos cuantiosos como a microenvíos!. ¡Aunque sólo se trate de 1 botella!.
En relación al IVA nos encontramos las siguientes situaciones:
– Cuando la exportación de vino la dirijas a tercer país, la factura debe emitirse sin IVA. Deberá archivarse junto a la factura el correspondiente DUA de Exportación.
– Cuando se trata de una operación intracomunitaria con un operador intracomunitario también inscrito en el IVA la factura deberá emitirse sin IVA.
Posteriormente deberás declarar estas operaciones mensualmente –en los veinte primeros días naturales del mes inmediato posterior a la operación– a través del modelo 349. Las declaraciones podrán ser trimestrales cuando ni durante el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores se haya superado los 50.000 €; o anuales si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios –IVA excluido– no supere los 35.000 € en total o los 15.000 € a un solo estado miembro. Si en un periodo no hay operaciones no hay obligación de presentar el modelo.
– Cuando envías vino a un particular con licencia CAE que no está dado de alta en el VIES, deberás cargar en factura el porcentaje de IVA aplicable según la legislación del país de destino. Posteriormente el IVA debe liquidarse en la Hacienda de ese país comunitario en cuestión. Para realizar este tipo de expediciones hay que informarse sobre los requisitos en la Hacienda de cada país de destino.
Además del modelo 349, las empresas que superen en el año el importe de 400.000 € de entregas intracomunitarias o de adquisiciones intracomunitarias, están obligadas a presentar mensualmente la Declaración Intrastat.
… (Continuará)…