Comunidad de bienes, ¿cuándo es buena idea emprender bajo este modelo?

EmprendeRioja | 6/03/2020

En el momento de emprender un negocio debes tener en cuenta una serie de aspectos antes de dar el paso definitivo. La forma jurídica es relevante, pues dependiendo de los objetivos y condiciones del proyecto, puede ser más interesante una fórmula u otra.

En este artículo vamos a centrarnos en la comunidad de bienes, explicando cuáles son sus características, sus ventajas y sus desventajas. Por definición, este tipo de sociedad se constituye cuando la propiedad de un bien o un derecho pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial que se realiza de forma común.

Para muchos emprendedores, es una interesante alternativa para asociarse. Para ello, será necesario ejercer la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones, así como el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la sociedad. Se necesitan al menos dos socios.

Para constituir una comunidad de bienes no es necesario una aportación mínima, aunque es necesario que al menos se aporten bienes, ya que exclusivamente dinero no está permitido.

Una de las características más destacadas de este tipo de sociedades es que carecen de personalidad jurídica propia, y se rigen por el Código de Comercio en materia mercantil, y en materia de derechos y obligaciones por el Código Civil.

A nivel fiscal, la comunidad de bienes no tributa para las rentas obtenidas, sino por lo atribuido a los socios comuneros. En cambio, el principal inconveniente es que la responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada.

Pasos a seguir para constituir una comunidad de bienes

Una vez se haya fijado la aportación de los bienes y los derechos reales de los socios comuneros, habrá que cristalizar el contrato privado del que hablamos anteriormente y pasar por notaría.

Allí se procederá a la firma de la escritura pública que constituirá la sociedad. El siguiente paso será solicitar el NIF provisional en la Agencia Tributaria. También en esta institución, será necesario el alta en el censo de empresarios, y con ello solicitar el NIF definitivo.

De este modo, la conclusión que podemos extraer es que si tienes poco capital para iniciar un negocio y tienes una buena relación profesional con al menos otro profesional autónomo o emprendedor, es una opción interesante.

Fuente: Cinco días

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/19/emprendedores/1582148492_572844.html