En España es posible llevar todos tus trámites con Hacienda sin tener que salir de la oficina. Una conexión a internet y el NIF electrónico son suficientes.
10/12/2018
El año 2020 es el fijado para que la Administración pública española sea toda digital. Ahora mismo está en sexto lugar de la Unión Europea, según el Colegio de Economistas de Madrid . La Agencia Tributaria (AEAT), a través de su sede electrónicafue uno de los primeros organismos en abanderar la digitalización de las administraciones públicas.
Así, teniendo solo conexión a internet, sin moverte de la oficina o de casa, puedes realizar prácticamente todos los trámites en la sede electrónica, desde el pago de impuestos y tasas hasta la presentación de declaraciones o consultar o modificar tus datos censales. De hecho, en muchos casos ya es exigible realizar todos los trámites a través de la sede electrónica, como la reciente normativa que obliga a todos los autónomos a estar dados de alta en el Sistema Red [Si eres autónomo, recuerda darte de alta en el sistema RED antes del 1 de octubre].
IDENTIFICACIÓN DIGITAL
Pero antes de disfrutar de la comodidad de la sede electrónica de la AEAT, debes llevar a cabo alguno de los distintos medios de identificación digital y reunir unos mínimos requisitos técnicos en tu ordenador.
Requisitos técnicos: Según consta en la web de la AEAT hay que tener operativo el sistema de Internet Explorer (no se garantiza el correcto funcionamiento de la Sede Electrónica para versiones de Internet Explorer 10 o anteriores) o Mozilla Firefox(no se garantiza el correcto funcionamiento de este navegador en la Sede Electrónica para versiones de Firefox 51 o anteriores).
-Certificado electrónico: El certificado electrónico es una firma digital que se instala en el navegador para garantizar la identidad y permite realizar gestiones desde el propio ordenador sin necesidad de desplazarse, por ejemplo acceder a los datos fiscales, presentar su declaración por internet, realizar pagos o solicitar certificaciones directamente a través de la página web de la Agencia Tributaria.
-DNI electrónico: La utilización del DNI electrónico es válido también para tramitaciones telemáticas. Si todavía no lo tienes y estás interesado en obtenerlo puedes consultar en este enlace .
-Cl@ve PIN. Es un sistema de identificación para personas físicas basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS y que requiere un registro previo. Existen un gran número de trámites que permiten el acceso mediante Cl@ve PIN: presentación de declaraciones informativas, autoliquidaciones trimestrales y mensuales (si no se está obligado al uso del certificado electrónico), la consulta, modificación y confirmación del borrador de Renta, además de la presentación de la declaración anual de IRPF, la solicitud de certificaciones tributarias, la solicitud de abono anticipado por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o discapacitados a cargo, etc. En este enlace puedes consultar toda la información relacionada con Cl@ve PIN.
Número de referencia: Esta opción de identificación está habilitada para los distintos servicios de Renta disponibles para cada campaña. La referencia es válida para realizar a través de internet multitud de trámites de Renta, desde solicitar cita previa hasta obtener su declaración mediante el sistema Renta WEB y presentar la declaración de IRPF, siempre que supongan como resultado una devolución o un ingreso con domiciliación. En este enlace puedes consultar cómo obtener el número de referencia.
-Otros sistemas de identificación: Existen alternativas a los sistemas descritos anteriormente para trámites muy concretos.
PASOS QUE TIENES QUE DAR
Una vez acreditado digitalmente ante la Agencia Tributaria ya puedes realizar los trámites que te interesan. En el caso que aquí nos ocupa, el de la liquidación de impuestos, los pasos que deberías dar son los siguientes:
-Entrar en la página de la Agencia Tributaria
Dirigirte a la Sede Electrónica (pinchando en la parte superior derecha de la pantalla).
-Consulta la lista de trámites destacados (en el centro de la pantalla, debajo de campañas destacadas).
-Pincha en la opción ‘presentar y consultar declaraciones’ (la antepenúltima de la lista).
-Revisa el listado con la gran cantidad de los modelos de declaración que te aparecen. Como autónomo o empresario, los más comunes son el modelo 111, el modelo 130 o 131 y el modelo 303 de IVA trimestral. También se encuentra el modelo 036 y 037, de alta y baja para autónomos y empresarios, que también puedes usar para comunicar alguna modificación en tu situación (cambio de actividad, domicilio, etc.).
-Una vez localizado el modelo correspondiente, pincha encima para que se abra otro menú donde, según lo que quieras hacer, elijas entre presentaciones, consultas, consulta y modificación de mis datos censales o, por último, aportar documentación. Para proseguir es para lo que te hace falta la identificación, bien sea con el certificado o DNI electrónico, bien sea con Cl@ve PIN.
-Una vez rellenado el formulario solo falta que lo firmes y enviarlo.
-Acuse de recibo: Sabrás si la operación está validada cuando la AEAT te envíe un acuse de recibo.
LA LIQUIDACIÓN
Una vez cumplimentado correctamente todo el trámite, falta averiguar si la liquidación es positiva (a pagar) o negativa (con derecho a devolución). En el primer caso, puedes ingresar el importe resultante tanto en efectivo como por transferencia bancaria ( sólo si presentas el formulario cinco días antes de la fecha límite). En caso de que tengas derecho a devolución Hacienda efectuará el pago en la cuenta bancaria que introdujiste en el formulario.
Recuerda también que cuanto eres tú quien debe efectuar un pago puedes acogerte a la modalidad denominada Número de Referencia Completo (NRC). Se trata de un número que genera una entidad bancaria cuando realizamos el pago. El NRC servirá de justificante de pago y agilizará el ingreso a Hacienda. Asimismo, la sede Electrónica ofrece la posibilidad de obtener un NRC a través de su pasarela de pago mediante cargo en cuenta o con cargo en tarjeta, aunque con matizaciones que pueden consultarse aquí.
Fuente: Revista Emprendedores