¿Cómo funciona el IVA cuando vendes en el extranjero?

Vender en Francia, Estados Unidos o China parece más sencillo que nunca. Las plataformas digitales sido un espaldarazo para las exportaciones de autónomos y micropymes. Ahora bien, no todo es tan fácil como colgar una foto y una descripción del producto o servicio en la red. ¡Ojo con la fiscalidad!

Beatriz Triper | 15/10/2018

Muchos autónomos y micropymes inician su andadura en el mercado internacional de la mano de plataformas como Amazon, Ebay o Alibabá. Herramientas aparentemente sencillas pero no exento de riesgos. “La falta de cultura de internacionalización hace que muchos productos se queden en aduanas o lo que es peor, que los costes se disparen por desconocer cómo funciona la fiscalidad de las operaciones”, explica Miguel Ángel Martín, presidente de honor y fundador de ACOCEX (Asociación Española de Comercio Exterior).

Cada vez que vendemos un producto -bien por la vía convencional o bien a través de las plataformas de comercio electrónico– hay que tener en cuenta unas nociones básicas. Así se evitarán las temidas cartas de Hacienda por no estar dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios o el tener que asumir el coste del impuesto suplementario asumido por un cliente que ha tenido que ir a recoger un pedido a la aduana del país destino. Precisamente la falta de conocimiento de estos detalles los que “desincentivan las ventas fuera de España y limitan el crecimiento de la base de exportadores regulares (aquellos que lo hacen durante un periodo de cuatro años o más)”, afirma Martín.

Centrándonos en el caso concreto del IVA lo primero que hay que diferenciar es entre comercio intracomunitario y exportación. El comercio intracomunitario se refiere a todas aquellas operaciones que se realizan dentro de la Unión Europea (U.E.) donde los 28 países (27 una vez que se produzca el Brexit) se rigen por las mismas normas, reglas y procedimientos. Por tanto, no están sujetas a regulaciones aduaneras. “Es como vender entre provincias españolas. Da igual que la operación se haga desde Madrid a Asturias que a Dusseldorf”, ejemplifica el presidente de ACOCEX. Por tanto, sólo tienen consideración de exportaciones las ventas que se producen en mercados de fuera de la U.E., lo que implica el pago de aranceles o deuda aduanera en términos técnicos.

En el caso del comercio intracomunitario las operaciones que se realizan entre empresas están exentas de IVA, por tanto, la factura se emitirá sin el gravamen del 21%, 10% o 4%. Ahora bien, para evitar problemas con la Agencia Tributaria (AEAT) es obligatorio darse de alta como Operador en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). Para ello hay que cumplimentar marcar la casilla 582 del modelo 036 de declaración de alta o modificación. También hay que consignar la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584. Una vez realizado el trámite el CIF o NIE de la empresa irá precedido de las letras ES (en el caso de España).

Si la venta se realiza a particulares, sí se ha de aplicar el tipo impositivo de IVA  el país de origen -en este caso España- que corresponda al producto o servicio y deberá liquidarse cada trimestre (cada mes en el caso de las grandes empresas). Así, se deberán presentar los modelos 303 (declaración trimestral de IVA) y modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias). Este último se presenta una vez al año y para importes anuales inferiores a 35.000 euros de entregas de bienes o prestaciones de servicios y de 15.000 euros en el caso de entregas de bienes a otro estado miembro.

En cuanto a las exportaciones, en ningún caso están sujetas a IVA, ni las de particulares ni las de empresas. Lo que sí hay que pagar es el IVA correspondiente al producto o servicio en el país destino, trámite que se realiza a través del Documento Único Aduanero (DUA) y del que se suele encargar la empresa que transporta el producto al país de importación.

En cuanto a quién debe o no abonar el coste de esta tasa es una cuestión que se negociará con la empresa de transporte o courier.

No obstante, es aconsejable recurrir a un gestor o a asociaciones como ACOCEX donde los profesionales le asesorarán según el tipo de producto o servicio, los destinos y las especificidades de su negocio.

Plataformas recaudadoras

El auge de las plataformas de comercio electrónico ha reabierto el debate acerca de dónde tienen que tributar las ventas intracomunitarias. Desde hace meses existe una propuesta para invertir la situación actual y que sea en el país destino en el que se declaren. “Es una medida que se encuadra en el proceso de armonización fiscal y cuyo objetivo es regular la fiscalidad del comercio electrónico y evitar los casos de competencia desleal que se producen”, aclara Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos).

De llevarse adelante esto generaría una traba para las ventas intracomunitarias de los autónomos, microempresas y pymes, ya que no existe un tipo único de IVA y su liquidación habría de gestionarse a través distintos modelos según los países destino.

Por otra parte, según explica Ferrero, la idea es que “las propias plataformas digitales se conviertan en las recaudadoras del impuesto” y sean ésta quienes rindan cuentas a las haciendas de los mercados importadores.

Fuente: Autónomosyemprendedores.es