Un calendario laboral es el documento que recoge la información completa sobre la previsión anual de días festivos, vacaciones de los empleados y días laborales. También incluirá el detalle sobre los horarios -de invierno, verano, por ejemplo- que se cumplirán en el centro de trabajo.
El calendario debe estar visible y expuesto en las instalaciones de la empresa, de modo que los empleados puedan consultarlo. También debe estar presentado de forma clara, para que sea fácilmente comprensible. Los contenidos fundamentales que aportará son:
- Horario. Indicándose hora de inicio y de final. Las horas extras se contabilizarán al margen.
- Modificación del horario en determinadas épocas del año. Ejemplo, jornada continua en verano.
- Los días festivos, cotejados con los días festivos de nuestra Comunidad Autónoma.
- Días de descanso o vacaciones.
El calendario laboral no es necesario que contenga información sobre los turnos y áreas en las que va a trabajar la persona en concreto.
Las fechas de vacaciones y descanso de una empresa están sujetas a las directrices marcadas por dicha empresa y por la negociación con los trabajadores.
La negociación previa es obligatoria, se debe escuchar a los representantes de los trabajadores y estos publicarán un informe al respecto antes de hacer público el calendario de toda la plantilla, pero la última palabra la tiene la empresa.
Si nuestro convenio no señala nada al respecto nos regiremos por lo indicado en el Estatuto General de los Trabajadores en su artículo 38, que especifica que las vacaciones se acordarán entre empresa y trabajador, y que éste último tiene derecho a conocer la fecha de las vacaciones con dos meses de antelación a su disfrute.
Si el calendario se publica tarde se tiene que acreditar causa justa -ejemplo: un alargamiento del proceso de negociación, desconocimiento de las exigencias y pedidos de los clientes…etc.-, admitiéndose incluso que el trabajador ya conoce cuáles son las fechas habituales de las vacaciones en base al uso y costumbre de años anteriores.
En cualquier caso, a la hora de confeccionar el planning de vacaciones, han de prevalecer los intereses de la empresa, ya que los servicios deben quedar lo suficientemente atendidos.
¿Cómo elaboramos el calendario de nuestra empresa?
- En primer lugar, se consultará si el convenio colectivo de aplicación establece el número de horas anuales que deben trabajarse, así como otras indicaciones.
- Si es así, se distribuirán esas horas entre los días laborales del año teniendo en cuenta, además de lo establecido en convenio, los siguientes aspectos:
- 12 días al año serán festivos nacionales y 2 festivos locales, en los que no se trabajará.
- Periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por ley:
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
- Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración.
- El descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido y, como regla general, comprenderá el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
- Si el convenio no indicase las horas anuales de trabajo se tendrá en cuenta como referencia las 40 horas semanales.
- Debemos tener en cuenta que cuando las vacaciones se fijan en días naturales -mínimo de 30 días por año-, los domingos y días festivos que se produzcan durante su disfrute computan igualmente.
- Las vacaciones se calculan por jornadas trabajadas, por lo que un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que otro a jornada completa.
Una vez publicado el calendario no se suelen admitir cambios, salvo que se acrediten causas lo suficientemente justificadas, o bien por parte de la empresa, o bien por parte del trabajador.
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Departamento de Emprendedores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.