A la hora de poner en marcha un negocio para el que necesitemos un establecimiento abierto al público, el primer paso que tendremos que dar es el de acudir al Ayuntamiento donde esté ubicado el local, a la sección de licencias de actividad, para comprobar que el local es apto para desarrollar esa actividad económica. Serán los servicios técnicos de cada Ayuntamiento los que nos indiquen si necesitamos realizar algún tipo de obra, si ésta es obra menor o mayor, y si nuestra actividad precisa de licencia ambiental.
Además de la instalación de una actividad en un nuevo establecimiento, también el cambio de su actividad, su ampliación (de la actividad propiamente dicha o del establecimiento) el cambio de titularidad, o la apertura de despachos profesionales, son actos que también pueden necesitar licencia de actividad.
La licencia de actividades comprende un amplio abanico de situaciones, desde las consideradas inocuas a las que necesitan licencia ambiental.
Actividades que necesitan licencia ambiental
Necesitan de licencia ambiental preceptiva y previa a la puesta en funcionamiento aquellas actividades que sean susceptibles de originar daños al medio ambiente, y causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes. Para regular las actividades que pueden tener incidencia en temas sanitarios, de seguridad, etc. existe una normativa autonómica, la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, desarrollada en cuanto al procedimiento de tramitación de licencias ambientales en el Decreto 62/2006.
Actividades como, Restauración y Hostelería, Restaurantes, tabernas, cafeterías, churrerías, chocolaterías, Gimnasios, supermercados, farmacias con laboratorio, cerrajerías, centros médicos, cínicas, tintorerías, hoteles, hostales, campings…precisan de licencia ambiental.
Actividades inocuas
Son las actividades que claramente no están afectadas por la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (Ley 5/2002).
Habrá que aportar como mínimo una memoria descriptiva de la nueva actividad, así como un plano a escala de distribución del local con la superficie de cada dependencia y la ubicación de la luz de emergencia y el extintor.
Para este tipo de actividades, basta la declaración responsable o una comunicación previa que contenga una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles en la normativa vigente.
Cambio de actividad
Se denomina así cuando un local con licencia en vigor quiere cambiar de actividad por otra.
Si se sustituye una actividad inocua por otra que también lo es, o una actividad con licencia ambiental por otra inocua, se podrá tramitar con actuación comunicada, justificando el cumplimiento de la normativa de incendios y seguridad.
Cambio de titularidad
Se denomina así la sustitución del titular de una licencia en vigor.
Se considera una actuación comunicada cuando se produzca sin modificación de la distribución y uso del local. En este caso deben aportarse los datos del anterior titular.
Apertura de despachos profesionales vinculados a vivienda
En la normativa urbanística se permite la existencia de oficinas en diversas situaciones (edificio independiente, planta baja, entreplanta, planta primera de piso) pero se prohíben en plantas superiores. La excepción la constituyen los servicios profesionales y técnicos anexos a la vivienda del titular, que pueden ubicarse en el resto de plantas de piso. Deben cumplir las dos condiciones: tratarse de servicios de tipo personal, lo que excluye sociedades, y compartir el programa con la vivienda habitual y permanente de su titular.