¿Existen realmente posibilidades de un escenario “Brexit Duro” o “Brexit No Deal”?
La respuesta es Sí.
El 29 de enero, la Cámara de los Comunes encargó a la primera ministra Theresa May retomar los contactos con sus interlocutores en la UE para renegociar la modificación de la cláusula de salvaguarda “backstop”, diseñada para evitar una frontera dura entre Irlanda de Norte e Irlanda. Dicha modificación desbloquearía la aprobación del acuerdo de retirada Brexit en el Parlamento Británico.
Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo, respondió también ayer en relación a esta iniciativa afirmando que el acuerdo de retirada no está abierto a una renegociación.
Y, mientras tanto, el tiempo avanza inexorablemente, acercándonos a la fecha prevista para la salida del Reino Unido de la UE: 29 de marzo de 2019. Si para ese momento no se logra un acuerdo sobre un periodo transitorio, el día 30 de marzo Gran Bretaña estará fuera de la unión aduanera y del mercado único.
Procedemos a continuación a señalar las implicaciones inmediatas que a nivel técnico de operativa de comercio internacional tendría un Brexit sin acuerdo en las exportaciones -ahora sí, exportaciones, y no entregas intracomunitarias- de vino a Reino Unido.
Implicaciones aduaneras y de impuestos especiales.
La Agencia Tributaria Española ya ha remitido una carta a las empresas españolas sobre esta materia. Nosotros nos centramos en este artículo en el sector vitivinícola.
¿Qué aspectos tendremos que tener en cuenta si enviamos vino a Reino Unido en un escenario “no deal” –“sin acuerdo”– a partir de las 00:00 horas del día 30 de Marzo de 2019?
- Debemos asegurarnos de que contamos con un registro EORI. Si no disponemos de él, lo solicitaremos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- El Incoterm elegido para nuestras operaciones con el Reino Unido marcará el reparto de los diferentes conceptos de coste de la operación de exportación. En el caso de que la condición de envío pactada sea EXW EX Works Franco Fábrica, por ejemplo, el exportador tan sólo correrá con los costes de la puesta a disposición de la mercancía en su almacén para la recogida por parte de su cliente inglés, así como de aportar la documentación requerida en cuanto a certificaciones de calidad, registros sanitarios necesarios, etc.
- Deberemos cotejar con nuestro importador inglés si necesitamos incorporar a la documentación de nuestro envío Certificados (de origen, de libre venta, sanitarios, fitosanitarios, etc.) y Autorizaciones que se nos exigen normalmente para la exportación a terceros países -pueden consultar artículo de Emprenderioja sobre este asunto, aunque les recomendamos consulten posibles variaciones en las tarifas de los documentos-.
- Nuestra factura a Reino Unido será emitida sin IVA, y deberemos archivar con ella el correspondiente DUA de exportación, que será emitido por el agente de aduanas al tramitar el despacho de exportación.
- También será necesario un despacho de importación en Reino Unido.
- El documento de acompañamiento EMCS sólo tendrá validez hasta la aduana de salida española. Sin embargo, en la web UK se indica que en el momento de la importación en Reino Unido de una mercancía sujeta a régimen de suspensión de impuestos especiales deberá emitirse una declaración de cómo se somete a un régimen de suspensión controlado -EMCS o similar- también en Reino Unido, o de los contrario los impuestos especiales se abonarán en el momento de la importación.
- En el caso de un escenario “no deal” la página GOV.UK publicará los aranceles y reglas aplicables a cada producto. Esta información será gratuita.
- Respecto al IVA de importación el Gobierno Británico indica en su Web que los importadores podrán diferir el pago de dicho IVA e incluir este concepto en sus declaraciones de este impuesto.
Por lo tanto, podemos concluir que los costes incrementales como consecuencia de un Brexit “no deal” serán, desde un punto de vista técnico:
- Coste de documentación adicional necesaria (certificaciones, autorizaciones, etc.).
- Coste de despacho de exportación y de importación.
- Aranceles (se entiende que este capítulo tenderá a cero).
- Posible encarecimiento de las tarifas de transporte.
- Retrasos en tiempo de transporte que incide en el servicio.
El Incoterm nos marcará el reparto de dichos costes entre el Exportador y el Importador.
Desde Emprenderioja resolvemos tus dudas.
Departamento de Emprendedores
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja