Claves del encuadre laboral de los socios de una sociedad mercantil

La participación y la organización interna de una sociedad en su fase de constitución, es un momento vital  en el que hay que tomar determinadas decisiones que afectan por una parte a  la relación entre los socios a través  de los “pactos entre los socios”,  así como por otra parte,  el encuadramiento laboral de cada uno de los socios en función de su participación y el control que tengan respecto de las decisiones en la sociedad.

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En este artículo vamos a exponer, en líneas generales, las diferentes opciones de encuadre laboral de los socios de una SL en base a sus funciones, porcentaje de participación y control efectivo de las decisiones de la empresa.

Socios que causan alta en el Régimen General:

  • Presten sus servicios por cuenta ajena, y bajo la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, a cambio de una retribución económica.
  • Pueden o no ser socios
  • Pueden o no formar parte del consejo de administración.
  • No pueden realizar funciones de dirección y gerencia, ni tener el control efectivo de la sociedad.

Socios que causan alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos:

  •  Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia inherentes al cargo de Administrador y posean el control efectivo de la misma.
    • El control efectivo se entiende cuando el trabajador posea  el 50% del capital social.
    • Se presume que existe control, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
      • 50% del capital social entre trabajador y socios con los que conviva y guarde parentesco hasta 2º grado.
      • Participación en el capital social igual o superior al 33% del mismo.
      • Participación en el capital social igual o superior al 25% del capital social y realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
      • Otros supuestos  en los que no concurran las circunstancias anteriores pero que la Administración pueda demostrar que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

En muchas ocasiones son varios miembros de una familia los que deciden montar un negocio, padres e hijos, hermanos…,¿ Qué ocurre con los familiares?:

  • Casos concretos de familiares del empresario que son trabajadores comunes ( no realizan funciones de dirección y gerencia y no son  miembros del Consejo):
    • Mujer e hijos que conviven con socio que tiene al menos el 50% del capital social o que la participación de todos o varios de ellos, (existiendo convivencia) supere ese porcentaje: RETA.
    • Mujer e hijos que conviven con socio que no tiene control efectivo o que entre todos o varios de ellos, no lo tengan: Régimen General de Seguridad Social.
    • Casos de padres, sobrinos o hermanos que no conviven con el empresario, tenga éste o no  control efectivo de la sociedad, siempre y cuando sean verdaderos asalariados por el trabajo efectivo que realizan y se pueda acreditar: Régimen General de Seguridad Social.

Socios que causan alta en el Régimen General Asimilado (sin protección por desempleo ni Fogasa):

  • Administradores de sociedades capitalistas, que realicen funciones de Dirección y Gerencia, pero que no posean el control efectivo de la misma, y que perciban una retribución por su cargo o por su condición de trabajador de la sociedad.

Es importante que a la hora de organizar la estructura interna de una sociedad tengamos presente las implicaciones, no sólo mercantiles, sino también laborales, ya que un encuadramiento laboral inadecuado puede implicar un incremento de costes, así como un acta de infracción por parte de la Seguridad Social.

Desde nuestro servicio de atención a emprendedores os podemos asesorar en este tema y otros que afecten a la creación de un nuevo negocio.