Con los continuos cambios legales en el ámbito laboral en los últimos años, es complicado saber lo que pasará mañana, pero vamos a tratar de responder a las dudas que tienes los nuevos trabajadores autónomos respecto a las bonificaciones por su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social a fecha de hoy, Abril de 2015.
El principal problema es la convivencia actual de dos sistemas de bonificaciones, teniendo que elegir el trabajador entre ambos. Conocer las limitaciones y condiciones de ambas es importante a la hora de tomar la decisión correcta.
Con la tan comentada “Ley de Emprendedores” (Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) se crea la famosa “Tarifa de 50€” para los nuevos emprendedores para menores de 30 años.
Posteriormente se amplía esa tarifa para los mayores de 30 años. Pero se conserva el régimen de bonificaciones anterior, por tanto, se puede elegir entre ambas.
Vamos a realizar una serie de preguntas y respuestas tratando de resolver las dudas existentes.
¿Quién puede acogerse a la Tarifa de 50€?
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial en el régimen o que no hayan estado de alta en los últimos cinco años.
¿Cuánto dura la bonificación de la Tarifa de 50€?
Depende de la edad del emprendedor. Los menores de 30 años (29 o menos) tendrán 30 meses de bonificación (80% durante 6 meses, 50% durante 6 meses y 30% durante 18 meses).
Los mayores de 30 años tendrán 18 meses de bonificación (80% durante 6 meses, 50% durante 6 meses y 30% durante 6 meses).
¿Puedo contratar trabajadores por cuenta ajena mientras tenga la Tarifa de 50€?
No. Es requisito no tener trabajadores, algo incomprensible y que el Gobierno ha anunciado que va a cambiar. Si se contrata inicialmente es mejor acogerse a la otra bonificación. Si se contrata posteriormente, se perderá la bonificación desde el momento de la contratación.
Si voy a contratar trabajadores incialmente ¿puedo acogerme a alguna bonificación?
Se podrán acoger al régimen anterior los hombres menores de 30 años (29 o menos) y las mujeres menores de 35 años (34 o menos). La bonificación será del 30% durante 15 meses. El resto no gozarán de ninguna bonificación (hombre de 30 años o más y mujeres de 35 años o más).
Si inicialmente no voy a contratar a nadie, pero creo que a corto plazo necesitaré contratar a alguien ¿qué bonificación me conviene?
Pues es complicado responder sin saber cuándo se contrata al trabajador. En caso de hombres mayores de 30 años y mujeres de 35 años, está claro que solo se puede elegir la Tarifa de 50€.
Cuando se contrate se pierde. En caso de menores de esas edades, tendrán que decidir cuál es la opción más conveniente desde el punto de vista económico.
Si estoy con la Tarifa de 50€ y contrato a alguien ¿puedo cambiar de bonificación y acogerme al régimen anterior?
No. La decisión es irrevocable y no se puede cambiar. Por tanto es importante pensarlo antes del alta inicial. Obviamente muchas veces es imposible saberlo de antemano, por ello es sistema se antoja un poco injusto.
Si contrato a un trabajador estando disfrutando de la Tarifa de 50€ ¿tengo que comunicarlo a la Seguridad Social?
La respuesta es sí. Sorprendente que no lo hagan de oficio, tiene que ser el empresario quien comunique la contratación para dejar de gozar de las bonificaciones.
¿Da igual la forma jurídica de mi empresa para acogerme a las bonificaciones?
No. Exclusivamente podrán beneficiarse los empresarios individuales o profesionales y los socios de sociedades civiles, comunidades de bienes y cooperativas. Es decir, los socios de Sociedades Limitadas y Anónimas no pueden acogerse a ninguna bonificación. Pero además, recordemos que estos socios cotizarán por una base mayor, es decir, que pagarán más.
Si me doy de baja durante el período de las bonificaciones ¿tengo que devolver los beneficios obtenidos?
No. No hay que devolver cantidad alguna.
Si me doy de baja durante el período de las bonificaciones y me vuelvo a dar de alta dentro de ese período ¿puedo seguir disfrutando de las bonificaciones pendientes?
No. En el momento que se produce la baja, se pierden las bonificaciones futuras, por tanto aunque no se haya consumido el período fijado, no se aplicarán. Un poco injusto en determinadas circunstancias (por ejemplo en actividades de temporada).
Todo lo comentado sirve para los casos generales de autónomos. Hay más bonificaciones en colectivos especiales (autónomos colaboradores, discapacitados, …).
Para más información:
http://bit.ly/1nbvo8Z
Como reflexión final, decir que todas las bonificaciones son bienvenidas, pero el sistema tiene defectos que esperamos que se corrijan en el futuro. El pago de la Seguridad Social sigue siendo uno de los obstáculos mayores para el emprendimiento en España. Estas bonificaciones deben ser el inicio de un mayor apoyo futuro hacia estos trabajadores en los momentos iniciales de su etapa empresarial.
Pero pedimos que las regulaciones sean más claras y que la Administración pueda resolver cualquier duda al respecto. La entrada de la Tarifa 50€ fue tan precipitada que ni el sistema informático de la Seguridad Social estaba preparado para su aplicación. Y los funcionarios no conocían el procedimiento y no podían responder adecuadamente a las preguntas de los ciudadanos. Esperamos que situaciones así no se vuelvan a producir y que todo cambio legal sea acompañado de una mayor transparencia.
LINEA GESTION
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