Eres un emprendedor y necesitas incorporar personal a tu empresa en La Rioja, España. ¿Con qué ayudas y apoyos puedes contar?.
En primer lugar, te recomendamos consultar los beneficios e incentivos de la Seguridad Social española según el tipo de contrato que desees abordar: indefinido, temporal, formativo e interinidad…etc., en el siguiente enlace.
Si tu empresa tiene la condición de ser, en La Rioja, Joven e Innovadora puede a acceder a ayudas de hasta el 50% de los costes de personal en sus 5 primeros años de vida en el marco de la línea EJ de ADER (Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja), siempre que se cumplan los requisitos y protocolos especificados en sus bases reguladoras.
Adicionalmente, el Gobierno de La Rioja te ofrece las siguientes ayudas autonómicas a la contratación:
- EL CHEQUE JOVEN. Es un incentivo para la contratación de jóvenes menores de 30 años. La duración mínima del contrato para ser objeto de subvención será de doce meses, hasta un máximo de veinticuatro meses.
El joven que se contrata debe estar dado de alta en el programa Cheque Joven, para lo que debe de cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener nacionalidad española, o ser ciudadano de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo que se encuentre en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- b) Ser mayor de 16 años (16 años y un día) y menor de 30 años (29 años y 364 días).
- c) No estar cursando formación reglada.
- d) Hallarse inactivo o estar desempleado.
- e) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.»
- f) Acreditar inscripción en el programa “Cheque Joven”, siguiendo los protocolos establecidos en el Orden reguladora.
La cuantía de subvención depende del Grupo de Cotización al que se adscriba al trabajador en el contrato y ascendería a los siguientes importes –cuando la contratación sea a tiempo parcial la ayuda se reducirá proporcionalmente a la jornada realizada-:
GRUPO DE COTIZACIÓN | 12 MESES | 24 MESES |
1 | 3.750 € | 7.500 € |
2 | 3.250 € | 6.500 € |
3 | 2.750 € | 5.500 € |
4 A 11 | 2.000 € | 4.000 € |
- CHEQUE SENIOR. Es un incentivo para la contratación de mayores de 45 años. La duración mínima del contrato para ser objeto de subvención será de doce meses, hasta un máximo de veinticuatro meses.
Se establece asimismo un incentivo económico, que se sumará a la subvención máxima concedida, si el contrato subvencionado es indefinido, o se convierte en indefinido una vez cumplidos los primeros 24 meses, y se mantiene como tal de forma ininterrumpida hasta cumplir los 36 meses de antigüedad.
La persona contratada debe acreditar:
- Tener más de 45 años en el momento de solicitar su incorporación al Programa Cheque Senior.
- Estar desempleado e inscrito en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.
- Acreditar inscripción en el programa Cheque Senior cumpliendo los protocolos establecidos en la orden reguladora.
La cuantía de subvención depende del Grupo de Cotización al que se adscriba al trabajador en el contrato y ascendería a los siguientes importes –cuando la contratación sea a tiempo parcial la ayuda se reducirá proporcionalmente a la jornada realizada-:
GRUPO DE COTIZACIÓN | 12 MESES | 12 + 12 MESES O 24 MESES | Transformación en indefinido a partir de 24 meses con permanencia mínimo de hasta 36 MESES |
1 | 4.500 € | 9.000 € | +5.000 € |
2 | 4.000 € | 8.000 € | +4.500 € |
3 | 3.500 € | 7.000 € | +4.000 € |
4 A 11 | 3.000 € | 6.000 € | +3.500 € |
Tanto en el Cheque Joven como en el Cheque Senior las ayudas se abonan por semestres vencidos.
En ambos La empresa beneficiaria debe, por su parte:
- a) Estar dada de alta en una actividad económica.
- b) Tener el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el puesto de trabajo objeto de la subvención ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la Orden reguladora del Cheque Joven.
- c) No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Como exclusiones indicamos:
- a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.
- b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
- c) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.
No será́ de aplicación esta exclusión cuando:
– El empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos tanto si conviven o no con él, (Ley 20/2007 de 11 de Julio), o a familiares que no convivan con él o no estén a su cargo.
– Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad. En este caso la empresa también debe valorar la ayuda del Gobierno de La Rioja para contratación de trabajadores con minusvalía acreditada superior al 33% en contrato indefinido por un mínimo de 3 años, que asciende a 3.907 € más 901,52 € por adaptación al puesto. Esta ayuda no es compatible con el Cheque Joven o Cheque Senior.
- d) La contratación laboral de jóvenes que ostenten la condición de socio.
- e) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
- f) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.
- g) No se podrá conceder esta subvención a las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
- h) Tampoco a las empresas que hubiesen planteado un expediente de regulación de empleo de extinción en el año inmediatamente anterior.
- i) Ni a las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
¡En Emprenderioja te asesoramos sobre las ayudas a la contratación en La Rioja!…