Gestionar nuestros gastos e ingresos anuales es una tarea que para muchos continúa siendo un caos. Cada año surgen muchas dudas acerca de cómo debe hacerse la Declaración de la Renta. A principios de este mes ha arrancado la campaña de 2017-2018. Concretamente, desde el 4 de abril hasta – máximo – el 2 de julio todos los contribuyentes deberán presentar su declaración a Hacienda. ¿Pero por qué una práctica tan recurrente, que debemos hacer cada año todos los que trabajamos, sigue siendo un tema tan tabú y rodeado de interrogantes?
Es cierto que la complejidad del asunto ha propiciado una rápida extensión de la práctica de acudir a un gestor o asesor, con la intención directa de que nos haga el trabajo. No vamos a discutir el hecho de que acudir a un especialista se trata de una buena idea. Pero dejar en manos de un tercero nuestras cuentas personales puede no ser del agrado de todos, sin citar el gasto extra que eso puede acarrear. Por eso cada vez hay más individuos que prefieren encargarse ellos mismos de hacer la Declaración.
No es tarea sencilla encontrar información fiable y contrastada para no cometer errores a la hora de declarar nuestros gastos e ingresos anuales. También pasa en el mundo del trading. Esta práctica consiste en comprar y vender activos financieros. Es decir, comprar acciones que cotizan en bolsa para poder rentabilizar nuestro capital contando con una posible revalorización de dichas acciones. Aunque, si queremos conocer más en profundidad el mundo del trading, podemos acudir a novatostradingclub.com.
Como en casi todo durante los últimos años, ante la desesperación de necesitar saber cualquier cosa sobre cualquier asunto, lo común es consultar en Internet. En la red la oferta es enorme, así que a continuación te vamos a facilitar algunos consejos sobre cómo debes declarar ante la Agencia Tributaria. Para la declaración de la renta en trading vamos a utilizar las aclaraciones del experto Uxío Fraga. Aquí podrán consultarse de forma extendida.
Primera incógnita: ¿qué es y por qué se hace la Declaración de la Renta?
La renta es todo aquel ingreso que una persona física o jurídica percibe, y que puede consumir sin disminuir su patrimonio. El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto que tenemos que pagar todos los ciudadanos (personas físicas) por la obtención de estos ingresos. Este impuesto no se paga de golpe, sino que nuestra empresa nos retiene una parte de nuestro sueldo, una parte del cual se destina al concepto de Hacienda. La cantidad o el tipo de retención del IRPF va a tener influencia cuando hagamos la Declaración.
Todos las personas que ganen 22.000 euros anuales están obligadas a declarar o tributar por todo lo que obtienen, aunque hay algunas excepciones. La tributación se hace con independencia del lugar donde se ha conseguido la renta. Además, el IRPF es un impuesto dual. Esto significa que clasifica la renta en dos tipos: renta general y renta ahorro, que se gravan a tipos impositivos diferentes. Lo que aquí nos atañe, es decir, las operaciones de trading, suelen pertenecer a la de ahorro.
Cometer errores en la Declaración de Hacienda puede acarrear recargos y multas de hasta un 20% del importe
A la hora de imputar la renta, dentro del ahorro existen dos sub clasificaciones. Los Rendimientos del Capital Mobiliario (intereses, dividendos,…) y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, que derivan de una transmisión – por ejemplo, la venta de acciones. De este modo, si operamos en Bolsa deberemos tributar como Ganancias y Pérdidas, pero si invertimos en renta fija, deberemos hacerlo como Rendimientos del Capital Mobiliario. Con la suma de ambos apartados se obtiene la base imponible del ahorro.
¿Y qué ocurre si tenemos pérdidas? Depende de la cantidad. Si estas superan los 500 euros en cómputo anual, declararlas es obligatorio. Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:
- Los resultados negativos podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.
- Los resultados negativos podrán compensarse con los beneficios de ejercicios posteriores, a lo largo de los siguientes 4 años.
También puede suceder que el número de operaciones que tenemos que declarar supere la cifra límite. Actualmente, el programa no permite declarar más de 48 movimientos. Para quien se pueda encontrar en esta situación, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un cómputo global de dichas operaciones a través del método FIFO. Esto es: se calcularán todas las acciones compradas por su valor y todas las acciones vendidas a precio de venta. Lo que deberemos tributar es la diferencia. De este modo, solo conseguiremos que aparezca como una sola operación.
Es importante que estemos muy atentos en el momento de hacer la Declaración de la Renta puesto que, de no hacerse una declaración complementaria en caso que cometamos algún error, podemos enfrentarnos a multas que pueden llegar hasta el 20% del importe de la declaración. Ánimo: declarar tus gastos y tus ingresos por tu cuenta no es tarea imposible.
Fuente: Revista Autónomo