Desde que se aprobara, en el año 2007, el Estatuto del Trabajo Autónomo en España, se han ido sucediendo diversas regulaciones tendentes a mejorar la situación legal de este colectivo que, en el mes de julio, ascendían a 3.278.833, es decir, el 16% de los ocupados en nuestro país.
Carlos Aguiriano | 6/09/2019
La cronológica que ofrecemos a continuación se extrae del documento titulado ‘Caracterización del empleo no asalariado en España desde una perspectiva europea’, publicado por el Banco de España con fecha 18 de junio de 2019. Pilar García Perea y Concepción Román figuran como autoras del análisis.
Estos son, según el documento, los principales hitos legales orientados a los trabajadores autónomos desde 2007 hasta la fecha:
2007: Ley 20/2007, de 11 de julio
Con esta ley se aprueba, por primera vez y como iniciativa pionera en Europa, el
Estatuto del Trabajo Autónomo . Gracias a este se consigue:
– Por primera vez se regula el trabajo autónomo de forma sistemática y unitaria.
– Se introduce la obligatoriedad de optar por la cobertura de la incapacidad temporal.
-Se reconoce la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), desarrollada posteriormente a través del Real Decreto 197/2009.
2010: Ley 32/2010, de 5 de agosto
Mediante esta ley e establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
-Se introduce de forma voluntaria la protección por cese de actividad, que va ligada a la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se establecen los requisitos para optar al derecho de cese de actividad, que deriva de una situación involuntaria que se debe acreditar.
– La cuantía de la prestación se basa en el principio de cotización-prestación.
-Las mutuas son las encargadas de financiar y de gestionar la prestación.
-Se regulan las obligaciones de los autónomos y se establecen las correspondientes sanciones.
-Se establece la mejora a los mayores de 60 años a través de una ampliación del período de prestación.
2013: Ley 14/2013, de 27 de septiembre
Orientada al apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
-Se crea la tarifa plana, consistente en un conjunto de bonificaciones en la cuota de autónomos durante los dos primeros años de actividad.
-Se define la figura del «emprendedor de responsabilidad limitada», que salvaguarda sus bienes personales de las deudas contraídas. Igualmente, se establece la «segunda oportunidad del emprendedor», a través de acuerdos extrajudiciales.
-Se facilitan los trámites administrativos de creación de empresas con la implantación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), en los que se prestan servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
-Se crean incentivos fiscales para los inversores en empresas de nueva creación.
-Posteriormente se ampliaron y modificaron algunas de estas medidas en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, y se posibilitó, además, la capitalización del desempleo destinada a la inversión inicial.
2017: Ley 6/2017, de 24 de octubre
Conocida como la ley de reformas urgentes del autónomo
– Se reducen los recargos por el ingreso de la cuota fuera de plazo.
-Se amplía la tarifa plana y se reducen los requisitos de acceso.
-Se establecen medidas para favorecer la conciliación familiar.
-Se clarifican deducciones como las correspondientes a los gastos de domicilio.
2018: Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre
Para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
-Se incorporan, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta ahora eran voluntarias: protección por cese de actividad y contingencias profesionales.
-Se duplica el período de percepción de la prestación hasta los 24 meses.
-Se incrementa el tope máximo, así como las bases máximas y mínimas de cotización.
– Se incrementa la lucha contra la utilización indebida de la figura de autónomo, para lo que se tipifica una nueva sanción de carácter muy grave
-Quedan establecidos los nuevos tipos de cotización del RETA en:
-28,30% por contingencias comunes.
-0,90% por contingencias profesionales.
-0,46% por incapacidad temporal.
-0,44% por incapacidad permanente y por muerte.
-0,70% por cese de actividad.
– 0,10% por formación profesional.
– La acción protectora del RETA comprenderá:
-Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes de todo tipo.
-Prestaciones económicas en los casos de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.
-Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Fuente: Revista Emprendedores
https://www.emprendedores.es/gestion/a28794437/autonomos-derechos-sociales-legislacion/