La nueva ley de envases alemana -Verpack G- entrará en vigor el 1 de Enero de 2019, sustituyendo a la anterior normativa, Verpack V.
¿Qué implicaciones trae consigo este cambio de legislación? La Verpack G crea una agencia central para el registro de envases, denominada Stiftung Zentrale Stelle Verpackungsregister (ZSVR).
¿Por qué? Se trata de aportar transparencia al sistema de reciclado de envases en Alemania, ya que las cifras de envases en circulación son en la actualidad muy superiores a las declaradas en los sistemas duales -SD- encargados de su recogida y reciclado. La ZSVR comparará la información facilitada en este registro con la declarada en los sistemas duales.
¿Quién está obligado a registrarse? Todos los fabricantes que pongan por primera vez en circulación en el mercado alemán un envase que tenga como destinatario el consumidor final. También lo pueden estar los exportadores de otro país que venden en Alemania y los importadores y distribuidores alemanes.
En relación a las mercancías importadas -procedentes de países no UE- o entregadas -procedentes de la UE- en territorio alemán la obligación recae en el responsable de la mercancía cuando cruza la frontera alemana. Es relevante, por tanto, que el exportador de un país concreto -por ejemplo, España- pacte con su importador alemán este aspecto de manera que sea jurídicamente vinculante -la elección del Incoterm cobra especial importancia-.
Un exportador que venda a su importador alemán en condiciones EXW, CFR, CIF, CPT, CIP, FAS, FOB o FCA no estará obligado a registrarse. Si el Incoterm pactado es DAT, DAP, o DDP, sí.
En el caso de las marcas blancas es el propietario de la marca el que deberá registrarse. Las empresas, ya sean alemanas o no, que vendan on line al consumidor alemán a través de sus plataformas, o de Amazon o similares, sí deberán cumplir con el trámite del registro.
¿Cuándo? Dado que con la nueva ley no se permite introducir envases o embalajes sin el previo registro, este deberá tramitarse antes de enviar por primera vez productos al mercado alemán y, por tanto, antes del próximo 1 de enero de 2019.
¿Dónde? El registro se lleva a cabo en una plataforma denominada LUCID, y es público y gratuito. En la página de la ZSVR se podrá consultar a partir del 1 de enero de 2019 qué fabricantes o empresas se han registrado y con qué marcas, lo que convierte también a este registro en una buena fuente de información de mercado -ver enlace-. El registro no puede delegarse en terceros.
El número de registro facilitado por la ZSVR debe comunicarse al Sistema Dual que la empresa esté utilizando.
¿Qué envases se deben registrar? Los que terminan en los hogares de los consumidores finales o equivalentes, como: cines, restaurantes, hospitales, hoteles, oficinas, museos…etc. También todos los envases y materiales de embalaje B2C. Se incluyen:
- Envases de venta: materiales para proteger o presentar el producto, también las etiquetas.
- Los envases utilizados en el envío si estos terminan en el hogar del consumidor final o equivalentes. Ejemplo: los utilizados para proteger el producto durante su envío, como el plástico con burbujas.
- Los envases de unidades de venta promocionales que se utilizan para colocar los productos en las estanterías de los comercios.
En caso de duda respecto a si un envase debe o no registrarse se puede remitir una consulta a la ZSVR vía email en info@verpackungsregister.org . También se pueden realizar preguntas generales en el teléfono +49 541 20197110. Para cuestiones de soporte técnico se puede contactar con el correo anfrage@verpackungsregister.org o el teléfono +49 541 34310555.
¿Qué casos especiales existen?
- Cuando la cantidad de envases y embalajes supera una determinada cifra anual -vidrio: 80.000 kgs; papel y cartón: 50.000 kgs; materiales ferrosos, aluminio, plástico, cartones de bebidas, o materiales compuestos -composites-: 30.000 kgs- el responsable está obligado a remitir una Declaración de “Completeness” a la ZSRV a través de LUCID antes del 15 de Mayo de cada año. La declaración deberá ser certificada por un experto registrado ante la ZSVR.
- Las industrias que opten por una “solución industrial” -hacerse cargo ellas mismas de la recogida y reciclado de los envases puestos en circulación en el mercado- en lugar de participar en un sistema dual, deberán notificarlo con 1 mes de antelación a la ZSVR, demostrando, mediante certificado emitido por un experto de la ZSVR, que se dispone de una estructura que permite llevar a cabo con regularidad la retirada de los envases y su reciclaje.
¿Qué puede ocurrir si no se cumple con la obligación de registro? El no registro de envases implicaría la prohibición automática de circulación en el mercado de los mismos, así como una multa de hasta 200.000 €. Si el registro fuera incorrecto la sanción podría ascender a 100.000 €. Las autoridades de los diferentes Land -Estados Federados- recibirán de la ZSVR las notificaciones de incumplimiento.
¡Desde Emprenderioja te asesoramos sobre cómo cumplir esta nueva normativa!
Fuente: ICEX