En el post de hoy, vamos a abordar, cuatro claves para entender cómo funciona la cotización en este régimen especial.

La mayoría de los usuarios que acudís al servicio de asesoramiento de la FER queréis que os digamos cuánto os va a suponer la cotización a este régimen especial. Porque ya sabéis que cuando adquiráis la condición de autónomo pasáis a ser responsable del ingreso de las cuotas, y que tenéis obligación de cotizar.
En este sentido informaros que las cifras que os facilitamos en nuestro asesoramiento individual siempre son aproximadas, ya que las cuotas no son fijas para todas las personas. Lo primero que tenemos que tener claro es que las cantidades a ingresar en la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Y la base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le correspondan.
Para este año 2015, la base elegida se situará entre:
-884,40 euros mensuales (BASE MÍNIMA)
-3.606,00 euros mensuales (BASE MÁXIMA)
Aquí debemos tener en cuenta, que existen excepciones y especialidades, y que esa cuota mínima se ve incrementada y esto ocurre cuando el autónomo se acerca a los 47 años.
Una vez escogida una base de cotización, se puede solicitar un cambio hasta dos veces al año, pero siempre ha de realizarse antes del 1 de abril (y tendrá efectos a partir del 1 de julio) y antes del 1 de octubre (y tendrá efectos a partir del 1 de enero).
A esa base le tendremos que aplicar los distintos tipos de cotización. En este sentido, es necesario saber que desde el 1 de enero de 2008,la cotización por INCAPACIDAD TEMPORAL (en adelante I.T.) tiene carácter obligatorio para los autónomos, y la opción deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en el RETA. Única y exclusivamente podrán optar por cubrir esta contingencia de manera opcional, aquellos trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen de Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, y aquellos que estén encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
La cobertura de las contingencias de ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (en adelante A.T. y E.P.) en el RETA tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional catalogada con un alto índice de riesgo de siniestralidad. Esta cobertura se formaliza con la misma mutua que se ha elegido para la cobertura por IT. Y en este punto, es necesario indicar que todos aquellos que están obligados a cubrirse con las coberturas de A.T. y E.P. no están obligados, a día de hoy, a tener cubierta la contingencia por CESE DE ACTIVIDAD.
Finalmente, es necesario indicar que todos aquellos trabajadores que no tengan cubiertas las contingencias de A.T. y E.P., tendrán una cotización adicional del 0,1% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
¿Y cuáles son los tipos de cotización?
Durante el año 2015 en este Régimen Especial, los tipos de cotización serán:
– Con INCAPACIDAD TEMPORAL: 29,80%
– Sin INCAPACIDAD TEMPORAL: 26,50% (en casos de pluriactividad)
– Con INCAPACIDAD TEMPORAL+CESE DE ACTIVIDAD: 29,30%*+2,20%
*Conforme a la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tuvieran cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia es del 2,20%. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,50% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
– Con INCAPACIDAD TEMPORAL+CESE DE ACTIVIDAD+ ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES: 29,30%*+2,20% + TARIFA DE PRIMAS DE AT Y EP**.
En resumen, la cotización mínima con carácter general para un Autonómo en este ejercicio, que no opte por A.T. y E.P. ni cese de actividad, y que no esté en situación de pluriactividad, que sea menor de 47 años, será el resultado de: 884.40 x (29,80% (I.T.)+ 10%(Maternidad y Parternidad))=264,44 euros.
Para finalizar, simplemente recordar que este trámite de afiliación se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esperando que esta información haya sido de vuestro interés, nos despedimos hasta el próximo post.