Todos los beneficios fiscales en la Renta 2019 para las familias

EmprendeRioja | 15/04/2020

La campaña de la Renta de este año ha llegado como un alivio para muchos, que esperan las devoluciones en un momento en el que se han visto afectados por despidos, ERTES o reducciones de sueldo. No obstante, para realizarla de forma adecuada y beneficiarse de todo lo que le corresponda, el ciudadano debe de tener en cuenta una serie de deducciones que, en función de su situación familiar, pueden variar mucho el resultado de la declaración.

En primer lugar, los que hayan sido padres a lo largo de 2019, tienen que tener en cuenta que las prestaciones de maternidad o paternidad del régimen pública de la Seguridad Social están exentas de declarar y tampoco afectan a los límites que determinan la obligación de realizar o no la Renta. En el caso de funcionarios públicos, las retribuciones percibidas en este concepto también están exentas hasta el importe máximo reconocida por la Seguridad Social.

Asimismo, las familias deben saber que tampoco computan las exenciones en las rentas en especie vinculadas al gasto realizado en educación preescolar, infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.

Además, en la Renta de 2019 se ha aumentado hasta 1.000 euros adicionales el importe de la deducción por matenidad (1.200 euros al año o 100 euros al mes si se solicita de forma anticipada), siempre que el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Los ténicos de Hacienda subrayan que incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Por otra parte, desde 2018 existe una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. El objetivo es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la familia fueran residentes fiscales en España.

Familias numerosas y monoparentales

Las familias numerosas podrán deducirse 1.200 euros al año -siempre que hagan la declaración de forma conjunta, en caso contrario, la cuantía se dividirá en dos- , aunque también podrán solicitarlo de forma anticipada, en cuyo caso recibirán 100 euros al mes, de lo que tendrán que dejar constancia en la renta del ejercicio. Esta cifra se eleva a 2.400 euros anuales si se trata de una familia numerosa de categoría especial (con cinco o más hijos). A ello hay que sumar la subida completa de la deducción por familia numerosa, de hasta 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que exceda la cifra por la que se adquiere la condición de familia numerosa. Es decir, una familia numerosa con cuatro hijos podría deducirse 1.800 euros, mientras que una de categoría especial con seis hijos, alcanzaría los 3.000 euros.

Asimismo, estas deducciones son compatibles con las disponibles si el conyuge o uno de los hijos tiene una dispacadidad, en cuyo caso se suma una deducción de 1.200 euros por cada uno de ellos al año, siempre que la persona mencionada no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales. De esta forma, una familia numerosa con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene además un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.

Por otro lado, si uno de los progenitores de una familia numerosa trabaja pero no tiene obligación de presentar la declaración por su nivel de ingresos, puede ceder el derecho de deducción al otro progenitor.

En el caso de las familias monoparentales con dos hijos que no tengan derecho a percibir pensiones alimentarias, el progenitor (ya sea conyuge separado legalmente o sin vinculo matrimonial) se pueden deducir 1.200 euros al año.

Por último, hay que tener en cuenta, que los hijos se pueden incluir en la declaración de la renta de los padres hasta los 25 años, siempre que no tengan un salario superior a 8.000 euros al año ni presenten su propia declaración con unos ingresos de más de 1.600 euros. No obstante, si el descendiente tiene una minusvalía superior al 33%, se le podrá seguir incluyendo superada esta edad.

Hijos con empleo

Desde Gestha señalan que algunos ciudadanos cometen el error de hacer que aquellos hijos que hayan realizado pequeños trabajos durante el ejercicio, por los que hayan cobrado unas rentas de 1.800 y 8.000 euros, realicen la declaración de la Renta. Al hacerlo, “se pierde el mínimo por descendiente” y los técnicos de Hacienda indican que puede resultar más favorable que no presente la Renta si no está obligado a ello pues “la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo en la declaración de los padres”.

Fuente: Cinco Días

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/04/03/economia/1585935420_271367.html

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