Las novedades que podría traer 2020 para los autónomos

EmprendeRioja | 03/01/20

Según informan en Gestron , “una de las materias que más subidas ha experimentado desde el inicio de la recesión económica de 2008 ha sido la cuota de autónomos: De los 817’20€ de cotización por base mínima a la actual cuantía de 944,35€, suponen una subida de 127,15€”. Basándose en la progresión de la subida aplicada durante los últimos años, la previsión es que “en 2020 el tipo de cotización aumentará un 1%, situándose en el 30,3%. Esta subida variará el cese por actividad que se incrementa hasta el 0,8% y las contingencias profesionales al 1,1%, para situarse en el 28,3%.”

La cuota básica para autónomos en 2019 se estableció en 283,30 euros al mes. Teniendo en cuenta la subida que se ha venido aplicando durante la última década, hay quien augura que el tipo de cotización aumentará hasta el 30,3 %. No obstante, expertos como Carlos de la Haza, fundador y CEO de MiGestoría Online, subrayan que esa subida es posible, pero que aún es pronto para hablar de cuantías concretas estando aún pendiente la constitución del Gobierno, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que finalmente se establezca.

LA TARIFA PLANA

En lo que respecta a la tarifa plana para los nuevos autónomos, tampoco se auguran muchos cambios. En principio se conservan los 60 euros actuales con sus correspondientes subidas conforme a estos tramos:

-Primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base de 283,30 euros en 2019).

-Meses 13 a 18: cuota de 141,65 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).

-Meses 19 a 24: cuota de 198,31 euros (reducción del 30%).

Recuerda también Carlos de la Haza los casos particulares en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Madrid, donde el pago de la tarifa reducida de 60 euros (50 euros en el caso de Madrid) se extiende por el plazo de 24 meses, 12 a cargo de la Comunidad y 12 a cargo del Estado.

Un cambio en el caso concreto de Madrid es la exigencia de solicitar la prórroga de la tarifa plana al año. Ahora, conforme a lo publicado el pasado 8 de agosto en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los autónomos madrileños tienen que solicitar, por vía telemática, la tarifa plana entre los dos meses antes de que se acabe la ayuda estatal, y los dos meses después de empezar la tarifa plana autonómica, es decir en los meses 11, 12, 13 y 14 desde su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Además, y en el caso de los autónomos de los municipios rurales madrileños -de hasta 5.000 habitantes-, estos autónomos pueden beneficiarse de esta tarifa plana durante los 36 primeros meses. En el resto de las comunidades estos mismos autónomos disponen de una tarifa plana de 24 meses a nivel estatal.

LAS BAJAS POR PATERNIDAD

Las condiciones del período de baja por paternidad no varían en caso de que se trate de autónomos o trabajadores por cuenta ajena. A partir de enero de 2020, los nuevos padres tendrán derecho a 12 semanas de paternidad. El mismo derecho se reconoce en los supuestos de adopción y acogimiento. El objetivo es que para 2021 el permiso de paternidad se iguale al de maternidad extendiéndose, en ambos casos, hasta las 16 semanas.

En cuanto a los requisitos exigidos para beneficiarse de esta baja se encuentran estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de los pagos, haber cotizado un periodo mínimo de 180 días durante los siete años previos a la solicitud de baja, o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral y presentar la solicitud en un plazo máximo 15 días desde el nacimiento del bebé. Para ello, habrá que adjuntar el DNI; el libro de familia; el informe médico del parto, o el certificado de inscripción en el Registro Civil y la declaración de situación de actividad como autónomo.

En lo que respecta a la cuantía a percibir por el permiso de paternidad será del 100% de la base reguladora. Hay que tener en cuenta, además, que durante este periodo de descanso, la cotización está bonificada al 100%. Esto quiere decir que, durante este periodo, el padre seguirá cotizando por su base de cotización en ese momento, pero no tendrá que pagar la cuota.

Para su cálculo, basta con sumar las bases de cotización del trabajador de los últimos 6 meses y dividirlas entre 180 para tener la base reguladora, que será la cuantía de la que pueda disfrutar el trabajador autónomo. El ejemplo que ponen en Gestron es el siguiente:

Partiendo de la base mínima de cotización, recibirás de tu permiso por paternidad 31,09 euros por día de baja efectivo, durante 5 semanas como máximo. Es decir

932,70 euros x 6 = 5.596,2

5.596,2 : 180 = 31,09 euros/por día de baja

LAS REIVINDICACIONES DE LOS AUTÓNOMOS PARA ESTE AÑO

Por otro lado, ya se informó en esta web que la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) había elaborado un documento en el que se recogen 40 propuestas para mejorar la situación de los autónomos. Entre dichas medidas figuran algunas relativas a la tarifa plana de autónomos en 2020 como son:

Cuota de 60 euros mensuales durante los 24 primeros meses, prorrogable por otros dos años para aquellos trabajadores cuyos ingresos sean inferiores al SMI.

Tarifa “cero” para los autónomos no habituales cuyos ingresos no superen la mitad del SMI.

Cuota de 30 euros mensuales para los estudiantes menores de 25 años, durante -todo el tiempo que dure su formación.

Tarifa plana de 30 euros durante 24 meses para las mujeres emprendedoras en el ámbito rural.

-Ampliar la tarifa plana de 60 euros para mujeres que se reincorporan al trabajo después de haber estado de baja por maternidad (de 12 a 24 meses).

Otras propuestas de ATA que, en caso de ser aceptadas, traerían cambios para los autónomos en 2020 son:

-Subsidio mínimo de 426 euros para aquellos autónomos que ya hayan cobrado toda la prestación por cese de actividad.

Fijar un sueldo mínimo de 1.050 euros para los autónomos dependientes o Trade.

-Deducción del 100% del gasto por uso de vehículos eléctricos.

EL LIBRO DE REGISTRO DEL IRPF

Por otro lado, con la llegada del 2020 una nueva norma regulará la llevanza del libro de registro en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) de los autónomos. Concretamente nos referimos a la nueva Orden HAC/773/2019 , aprobada a finales del pasado mes de julio de 2019.

La norma afecta a:

-Autónomos que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuyo rendimiento se determine en el régimen de estimación directa simplificada.

-Autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.

-En cuanto a los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva, también les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. Además, en el caso de actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

-Quedan fuera por tanto aquellos que lleven la contabilidad de sus negocios según el Código de Comercio.

Según destacan en iasesoria “la principal novedad y lo que cambia principalmente, se basa en que con la nueva norma habrá que indicar el NIF de la persona o empresa a la que se emite la factura o de la que se reciben las facturas. Esto es, se deberá añadir un nuevo campo en el Libro de Registro del IRPF donde se indique el NIF de las facturas emitidas o recibidas”

NUEVA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS

Por último, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 13 de diciembre una resolución en la que se constata la creación de una Reserva de Asistencia Social que se aplicará a los trabajadores autónomos en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales

La prestación se titula “Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad”, y va encaminada a ayudar a que el trabajador accidentado pueda sufragar los gastos de acondicionamiento que deberán suprimir barreras y adaptar ese lugar de trabajo a las nuevas necesidades surgidas a causa «del accidente laboral o enfermedad profesional».

Fuente: Web Emprendedores

https://www.emprendedores.es/gestion/a30314379/novedades-autonomos/

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