Estimación directa u objetiva ¿Qué método impositivo me conviene?

A la hora de calcular el pago de impuestos de una actividad económica es importante tener claro qué métodos de estimación de rendimientos regula la Agencia Tributaria y cuál de ellos me interesa, dentro de las posibilidades que ofrece la normativa fiscal.

En primer término hay que tener claro qué se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas. Por tales se entienden aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 

La normativa de IRPF regula dos métodos de estimación; (i) Estimación directa normal o simplificada (ii)  Estimación objetiva.

 

Los métodos de estimación directa permiten calcular los rendimientos en función de los beneficios que se obtengan.  Con carácter general el rendimiento neto se calcula  por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles ( ingreso-gasto= beneficio/pérdida). Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios. Serán gastos aquellos que se  producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos de personal, los de reparación y conservación, arrendamiento, amortizaciones…

La diferencia entre el régimen normal o el simplificado estriba en el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, si ésta es menor de 600.000 euros anuales se acogerá el régimen simplificado.

 

El método de estimación objetiva emplea unos “módulos”, en base a los cuáles la Agencia Tributaria estima el rendimiento de la actividad sobre el que hay que tributar. Algunos de los parámetros utilizados, entre otros, es el de personal contratado, potencia contratada, superficie del local, mesas, longitud de barra…. El cálculo del módulo de manera previa nos dará una pista sobre a qué régimen nos interesa acogernos.

 

Éste método se aplica exclusivamente a los empresarios que cumplan con los siguientes requisitos, inicialmente que la actividad esté incluida en la Orden que aprueba anualmente el Gobierno y donde se especifican que actividades pueden acogerse al mismo, y por otra parte dependerá del volumen de los rendimientos íntegros y de compras de bienes y servicios, generados en el año anterior.

 

El sistema de relaciones entre los métodos de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal. La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años.

 

Si necesitas ampliar esta información puedes ponerte en contacto con el servicio de creación de empresas de FER, a través del siguiente Tlf 941 271271 o del correo electrónico emprendedores@fer.es

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