¿QUÉ ES EL VI – 1?

¿QUÉ INCIDENCIA TENDRÁ ESTE DOCUMENTO EN LAS EXPORTACIONES DE VINO DE LA UE A REINO UNIDO TRAS EL BREXIT?

Un VI 1 es un documento emitido en un tercer país que describe en detalle los vinos que se importan desde ese tercer país a la UE. Exige cumplimentación de formularios y test de laboratorios.
En estos momentos los terceros países que envían sus vinos a Reino Unido utilizan el actual EU VI-1. Sólo determinados organismos gubernamentales están autorizados para emitir este documento.
¿Qué ocurrirá a partir del Brexit?
El EU VI-1 puede dejar de ser válido para las importaciones a Reino Unido y se necesitará un nuevo UK VI-1. Además, las importaciones procedentes de países de la UE también necesitarán un VI-1.
La Wine and Spirit Trade Association alertó al Gobierno Británico del enorme coste burocrático -en tiempo y dinero- que supondría al mercado británico exigir un VI-1 en cada importación de vino procedente de la Unión Europea desde el momento cero post-Brexit.
El 21 de octubre de 2019 el Gobierno Británico anunció que el VI-1 no será exigido en las importaciones procedentes de la UE en los 9 meses siguientes a un Brexit sin acuerdo, o en el periodo de transición que se establezca en el caso de un Brexit con acuerdo o pactado.
Deberemos estar atentos a la publicación de los organismos gubernamentales que podrán emitir el VI-1 tras el Brexit. También se confía en que esta coyuntura sea aprovechada para revisar y simplificar el sistema de certificación.
Estados Unidos, Australia y Chile ya cuentan con sistemas simplificados de certificación. Las bodegas de Estados Unidos pueden incluso auto certificar su VI-1.
Las cargas burocráticas, junto con una posible devaluación de la libra esterlina serán 2 de los principales efectos adversos del Brexit en el sector del vino del mercado británico. Un 55% del vino consumido en este país proviene de la UE, 33 millones de británicos beben vino y el sector general 130.000 empleos en la cadena de suministro. Es además un sector altamente gravado impositivamente.
¿En qué casos no se necesitará VI-1? En los siguientes:
– En contenedores etiquetados de hasta 10 litros con tapón de un solo uso cuando la cantidad total del embarque -que puede ser en envío separados- es menos de 100 litros.
– Pertenencias personales en caso de mudanza a Reino Unido.
– En el equipaje personal de viajeros, hasta un máximo de 30 litros.
– En un envío de persona a persona, con un máximo de 30 litros por envío.
– Para ferias comerciales, si el vino está etiquetado en contenedores de hasta 2 litros con tapón de un solo uso.
– Importaciones con el propósito de experimentos científicos y técnicos de hasta un máximo de 100 litros.
– Lo almacenado en barcos o aeronaves que operan en transporte internacional.
– Lo originario de Reino Unido, exportado y posteriormente retornado a Reino Unido para ser vendido.
– Lo originario de la Unión Europea, exportado y posteriormente retornado a la Unión Europea para ser vendido.
– Lo comercializado para propósitos diplomáticos en acuerdo con la Convención de Viena o de la Convención de Nueva York.

En EmprendeRioja te asesoramos sobre los requisitos para exportar vino a Reino Unido después del Brexit. Contáctanos en emprenderioja@larioja.org

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