Qué son los certificados tributarios y cómo afectan a los autónomos

Se trata de declaraciones informativas sobre la situación fiscal del profesional independiente

Rocío González | 26/07/2019

Hay veces en las que un autónomo necesita certificar la presentación de las autoliquidaciones mensuales o trimestrales. ¿Qué hacer en dichas situaciones? Aunque no todos lo conozcan, la Agencia Tributaria puede expedir una serie de certificados tributarios que corroboren situaciones como la antes expuesta. Y muchas otras, en referencia a la situación fiscal del empresario individual.

Los certificados tributarios también sirven para acreditar aspectos como la situación censal, si el autónomos tiene o no deudas o si ha cumplido con sus obligaciones tributarias. No obstante, este tipo de certificados solo se expedirán cuando se haya cumplido el plazo de pago voluntario de las obligaciones fiscales o, en su caso, haya prescrito el plazo que tiene la Administración para liquidar la deuda contraída.

Para que el certificado sea válido, éste debe contener los datos identificativos de la persona que lo solicita, así como su razón o denominación fiscal. Después aparecerán los datos para los que se necesite la certificación y, por último tendrán que aparecer tanto la fecha como la firma del órgano que emita el certificado, que tendrá que ir acompañada del CSV, esto es, el código de verificación.

Certificado positivo o denegación

Cuando se solicita el certificado, éste puede contener un indicador que muestre estar al corriente de las obligaciones fiscales o podría denegarse por tener deudas, por no haber presentado alguna de las declaraciones o por ambas cosas.

Estos certificados solo serán válidos tres meses en el caso de que se deba a obligaciones que no son periódicas. Mientras que serán válidos durante un año si se debe a obligaciones que haya que realizar de manera periódica.

Cabe destacar que los certificados tributarios son informativos, por lo que no se pueden recurrir, aunque si hay un error en ellos sí se puede expresar por escrito y con pruebas que demuestren el fallo, los diez días siguientes a su expedición.

FUENTE: Periódico CincoDías

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te pierdas nada sobre EmprendeRioja

Si quieres estar informado de todas nuestras novedades e iniciativas suscríbete a nuestra newsletter.