PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Régimen Especial de RECARGO DE EQUIVALENCIA

En el siguiente artículo vamos a tratar de dar respuesta a todas las dudas que tienen los emprendedores sobre el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (R.E. de ahora en adelante):

¿Qué es el R.E.? ¿A quién se aplica?

El R.E. es un régimen especial de IVA aplicable a los comercios minoristas que funcionen, desde el punto de vista jurídico, como personas físicas. Por tanto, dos conclusiones iniciales:

  • Los comercios mayoristas no podrán aplicar el R.E. pese a que puedan realizar operaciones de minoristas. Si se vende al por mayor, tendrán que aplicar el Régimen General de IVA.
  • Todas las empresas que no sean personas físicas no podrán acogerse al R.E. (sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas, asociaciones,…).

¿Cuál es el funcionamiento del R.E.?

Cuando se compren productos para la venta, el empresario acogido al R.E. pagará un “suplemento” al tipo de IVA general aplicable a la operación, incrementando así el precio final del producto. El recargo será diferente según el tipo de IVA:

  • Tipo de IVA 21% – R.E. 5,2%
  • Tipo de IVA 10% – R.E. 1,4%
  • Tipo de IVA 4% – R.E. 0,4%

El empresario deberá informar al proveedor que está acogido al R.E. para que lo aplique en las compras, siendo responsable de la operación.

¿Se debe pagar R.E. en todos los gastos de la empresa?

  1. Solamente en los productos que se vayan a revender. En el resto de compras que deba realizar, no tiene que pagar ese recargo al no tratarse de productos o servicios para su reventa posterior.

¿Cuáles son las obligaciones formales en IVA del empresario en R.E.?

NINGUNA. La Agencia Tributaria exime al empresario de presentar declaraciones de IVA, ni trimestrales, ni anuales. A cambio, le exige la obligación de pagar el R.E. en todas las compras de productos para la reventa. Por tanto, sí que pueden revisar a la empresa comprobando que todas las facturas de los productos lleven el R.E. con fuertes sanciones en caso de haberse omitido ese pago.

¿Puedo deducir IVA soportado de gastos por compras o servicios?

  1. Una empresa solo puede deducir IVA si presenta declaraciones. En el caso de R.E., al no tener que presentar declaraciones, no puede deducir ningún IVA soportado. Por tanto, ese IVA Soportado será un gasto contable para la empresa.

¿Puedo deducir IVA soportado por inversiones iniciales de la empresa?

  1. Hay forma de deducir ningún tipo de IVA en los empresarios acogidos al R.E. Tampoco en el caso de bienes de inversión. Por tanto, ese IVA soportado en los bienes de inversión incrementará el valor de compra de los mismos.

¿Qué ocurre con todo el IVA que cobro a mis clientes? ¿Lo debo ingresar en Hacienda?

  1. Al estar eximido de presentar declaraciones, el IVA Devengado o Repercutido (el que se cobra a los clientes) no debe ser ingresado y, por tanto, se convierte en un ingreso de la explotación más.

¿Puedo renunciar al R.E.?

  1. Es un régimen obligatorio. Por tanto, si se cumplen los dos requisitos, deberá estar dentro del régimen sin posibilidad de renunciar a él. Recordemos que los requisitos son: ser persona física y ser comercio minorista.

Yo fabrico los productos que vendo y soy persona física, ¿tengo que estar en R.E.?

  1. Es un régimen exclusivo de comercio minorista, y entendemos como tal aquel empresario que revende los productos que compra sin ningún tipo de cambio en el mismo. En el caso de fabricantes, artesanos,… que transforman productos, su régimen será el IVA General puesto que no se les considera, a efectos fiscales, como comercios minoristas.

Si en un comercio vendo productos fabricados por mí y productos comprados a terceros ¿estoy acogido al R.E.?

SÍ, pero solamente para la actividad de comercio minorista, es decir para los productos revendidos sin transformación. Para los productos fabricados, estará en Régimen General. Por tanto, dentro de la misma empresa deberá aplicarse los dos regímenes y llevarlos contablemente de forma diferenciada. Es como tener dos empresas diferentes porque su tratamiento fiscal es diferente.

No quiero estar dentro del R.E. ¿cómo renunciar a él?

Si es persona física y comercio minorista no se puede cambiar o renunciar. Tan sólo cabe la posibilidad de cambiar de forma jurídica. De esa forma, pese a ser comercio minorista, no se estará dentro del R.E. (por ejemplo creando una Sociedad Limitada, Sociedad Civil,…).

Tengo que hacer una fuerte inversión y no quiero perder ese IVA soportado. ¿Qué puedo hacer?

La única forma es no trabajar bajo la fórmula de persona física y crear un tipo societario para poder estar en Régimen General de IVA y, de esa forma, deducir el IVA Soportado.

¿Es bueno para mi empresa el R.E.?

Depende. El R.E. puede ser un régimen muy beneficioso para aquellas empresas que funcionen bien porque se están quedando como ingresos el IVA Devengado o Repercutido y todo ello pese a que no puedan deducir el IVA Soportado. Sin embargo, si la empresa no va muy bien, incluso si tiene pérdidas el R.E. será perjudicial al no poder recuperar ese IVA Soportado.

Por todo ello, es muy importante el porcentaje de beneficio que la empresa tenga en la venta de sus productos. Si el porcentaje es grande, el R.E. puede ser muy beneficioso. Sin embargo, aquellas empresas que trabajan con poco porcentaje, seguramente no le interese el R.E. y sea mejor otra forma jurídica.

¿Existe algún comercio minorista que no esté obligado al R.E.?

SÍ. La Ley del IVA excluye a determinadas actividades que, pese a cumplir los requisitos expuestos, no deben estar en R.E.: “venta de vehículos de motor, embarcaciones, aeronaves, joyas y piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades, prendas suntuarias, materiales para construcción, hierros y aceros no manufacturados y oro de inversión.”

Existe un proveedor que me dice que no me puede aplicar el R.E.

Si alguien te dice eso, es que realmente no es un comercio al por mayor y, por tanto, es mejor no comprarle la mercancía. El problema en comprar artículos para la reventa sin R.E. es para el comprador, por tanto, no podemos decir a Hacienda que no han querido hacerme el R.E.

En ocasiones, nos encontramos con comercios minoristas que venden a otras empresas pero que lógicamente no pueden cobrar el R.E. Esas compras no pueden ser destinadas a la reventa, así que mejor evitar esas operaciones que nos pueden acarrear problemas y sanciones fiscales.

Tengo una Sociedad Civil y quiero estar en R.E.

Esa ya no es posible. Antes del cambio normativo fiscal de las Sociedades Civiles, sí era posible. Pero cuando se elimina a estas entidades de tributar por I.R.P.F. y pasar a Impuesto de Sociedades, automáticamente pasan al Régimen General de IVA y dejan el R.E. Por tanto, todas las Sociedades Civiles nuevas no podrán acogerse al R.E.

Con todo ello esperamos haber contestado a las preguntas en relación del Régimen Especial de IVA del Recargo de Equivalencia. De todas formas, como siempre, cualquier duda o aclaración os podéis dirigir al Servicio de Creación de Empresas de la FER donde estaremos encantados de atenderos.

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