Autónomos: llega el verano y la eterna pregunta. ¿Compensa darse de baja?

Explicamos qué pierde y qué gana el autónomo en estos casos, para que tome la decisión más adecuada.

Rocío González | 05/07/2019

En verano son muchos los trabajadores autónomos que se preguntan si deberían darse de baja en la Seguridad Social, ya que en determinados sectores pueden ser meses con menos trabajo. ¿Qué hacer en estos casos? Darse de baja, y luego de alta de nuevo, es algo legal. Aunque tiene sus ventajas e inconvenientes.

La Ley establece que el trabajador autónomo puede darse hasta tres veces de alta cada año natural, pero si estas se dieran fuera del plazo reglamentario tendrán efectos cuando se den todas las condiciones para incluirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En esa situación, las cotizaciones deberán efectuarse.

Cuando el autónomo decide darse de baja en verano, cuenta con una gran ventaja que es el ahorro que le supondrá. No tendrá que pagar durante ese periodo la cuota de autónomo. Sin embargo, como contrapartida, tendrá que realizar una serie de gestiones extra, que explicaremos a continuación. Pero hay más consecuencias que también se deben valorar.

Con respecto a las cotizaciones, se disminuyen las aportaciones a la Seguridad Social. Lo que repercute directamente en el dinero que metemos en nuestra «hucha» para tener una pensión en el futuro. Encadenar varios años con altas y bajas en determinados meses afectará a la jubilación que cobraremos en el futuro.También es importante tener en cuenta que, si se está accediendo a alguna bonificación de cuota, esta se perderá.

Otra de las cuestiones es la baja real y efectiva de cualquier actividad. Encadenar este tipo de acciones puede despertar las sospechas de la Seguridad Social, según diversos despachos y asesorías consultados. Si la Inspección llega, aunque todo esté en orden, ya habremos dedicado tiempo a dar ciertas explicaciones y se revisará tu actividad en general. Y, además, tendrá que ser una baja real y efectiva. Si se detecta cualquier mínimo de acción estando de baja, el autónomo se expone a sanciones.

Tramitar la baja

Por el contrario, darse de baja en verano implica que tendrá que hace bastante papeleo para conseguir el cese temporal en la actividad. Por un lado deberán darse de baja en Hacienda y luego en la Seguridad Social. Para darse de baja en Hacienda primero hay que presentar el modelo 036 y tiene de plazo un mes para hacerlo.

A continuación, habrá que presentar la baja de autónomo (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 3 días. El modelo es el TA0521 y una vez solicitada la baja, ésta será efectiva el día 1 del mes siguiente al que se ha cesado la actividad.

Además de eso, se pierden las bonificaciones que se hubieran conseguido. Por ejemplo, si se tiene la tarifa plana y se solicita la baja, cuando el trabajador vuelva a darse de alta tendrá que hacer frente a la cuota íntegra de la Seguridad Social.

Tampoco se podrá emitir factura ni deducir los gastos que se hayan tenido durante el periodo de baja. Y tampoco se cotizará para la jubilación.

FUENTE: Periódico CincoDías

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