CUESTIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA (II)

En un artículo anterior hacíamos referencia al ámbito de aplicación de la obligación de registro de jornada.

Procedemos a continuación a analizar otros factores:

CONTENIDO

¿QUÉ DEBO REGISTRAR? ¿DEBO INCLUIR LAS PAUSAS DIARIAS?

El registro diario de la jornada de trabajo debe contener el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

El registro diario de la jornada es una obligación legal independiente del registro de horas extraordinarias.

La mención a las pausas diarias legal o convencionalmente previstas podrá eludirse del registro cuando estas se encuentren autorreguladas mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. Esto es, cuando la expresión legal, convencional o contractual de esas interrupciones o pausas intrajornada sea clara.

¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS FUERA DEL CENTRO HABITUAL DE TRABAJO?

En estos casos también deberá recogerse el tiempo de trabajo efectivo, aunque también se considera conveniente -no obligatorio- que en esos casos el registro deje constancia expresa del cómputo de los intervalos temporales de puesta a disposición de la empresa -pernoctaciones, por ejemplo- del trabajador. En estos intervalos sí subsisten los deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y sí son considerados tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misión), ya que el trabajador se encuentra bajo la esfera organizativa de la empresa, sin poder retornar a su ámbito personal para romper el nexo causal con su actividad profesional.

Los intervalos de puesta a disposición de la empresa se suelen compensar con dietas o suplidos.

SISTEMAS DE REGISTRO

¿QUÉ SISTEMAS SON VÁLIDOS PARA EL REGISTRO?

La norma llama a la autorregulación -negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario una vez consultados los representantes de los trabajadores en la empresa- en relación al sistema de registro, ya que no establece ningún sistema o medio concretos.

De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario.

El registro podrá ser en soporte papel, telemático o mixto. Debe cumplirse el objetivo legal de proporcionar información fiable e inmodificable a posteriori por el empresario o trabajador.

CONSERVACIÓN Y ACCESO AL REGISTRO

Será válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice la preservación y la fiabilidad e invariabilidad del contenido de los registros diarios. No se contempla la totalización de los mismos en periodos más extensos.

Los registros permanecerán a disposición -físicamente en el centro de trabajo o con posibilidad de acceso inmediato- de las personas trabajadoras, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La obligación de permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso en contrario. La consulta del registro por parte del trabajador o de sus representantes debe facilitarse.

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