La prestación de desempleo en el caso de los autónomos

Se supone que la última subida de 5 euros aplicada este año a la cotización de los trabajadores autónomos acarrearía mejoras en la protección social de este colectivo, entre ellas el acceso a la prestación por cese de actividad, es decir, el paro.

Ana Delgado – 16/06/2019

El acuerdo suscrito a finales del pasado año, con entrada en vigor para el presente, entre las asociaciones de autónomos y el Gobierno contemplaba una subida de 5€ en la cuota mínima a la Seguridad Social de este colectivo. A cambio, los autónomos percibirían mejoras en la protección social, entre otras, el acceso a la prestación por cese de actividad, el paro, flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación.

Sin embargo, no es un tema fácil. Máxime teniendo en cuenta que más de la mitad de solicitudes de cese de actividad son rechazadas. En el año 2017, concretamente, y según publica GesTron, fueron rechazadas “casi el 53,99% de las peticiones de paro para trabajadores por cuenta propia”.

Pero, independientemente de que te lo concedan o no, existen una serie de requisitos que conviene conocer antes de iniciar los trámites y hacerse ilusiones.

Cuáles son los requisitos mínimos

*Obviamente, el primero es estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Se incluyen también aquí las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

*Haber cotizado durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.

*Cesar totalmente en la actividad.

*Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

*Toda causa debe de ser justificada con la documentación y los modelos fiscales pertinentes.

*La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua colaborada con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.

*La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

*Debes suscribir un compromiso de actividad con el fin de realizar actividades formativas de orientación profesional que propone continuamente el Servicio Público de Empleo.

*No haber alcanzado la edad legal de jubilación.

*Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 342 del TRLGSS.

Duración de la prestación

Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, conforme a la siguiente relación de meses cotizados/ duración de la prestación:

-De 12 a 17 meses / 4 meses

-De 18 a 23 meses / 6 meses

-De 24 a 29 meses / 8 meses

-De 30 a 35 meses / 10 meses

-De 36 a 42 meses / 12 meses

-De 43 a 47 meses / 16 meses

-Con 48 meses / 24 meses

Cuantía

El cobro de la prestación depende de muchos factores, como la edad, actividad económica que realices (CNAE), bases que hayas cotizado a lo largo del periodo para pedir la prestación, y si tienes o no hijos a cargo. Después de esto debes tener en cuenta que la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, realizándose un promedio de la cotización total de los doce meses últimos al cese de la actividad. Así, por ejemplo, si has cotizado 919,8€ los últimos doce meses anteriores de media puedes cobrar alrededor de 643,86€.

El máximo establecido es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples), excepto apara autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en ese caso el porcentaje incrementa al 200% y 225% respectivamente.

¿Cuánto tiempo?

Según afirman en GesTron “Durante 2017, la cuantía media de la prestación por cese de actividad fue de 720 euros y la duración de algo más de nueve meses. Por lo tanto, el importe medio de la prestación más la cotización se ha sitúa en 1.042,46 euros”.

No obstante, según lo que se recoge en un tríptico explicativo del SEPE , “la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador”.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Asimismo, no será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

El cuanto al pago de la prestación corresponde a la Mutua con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o al Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Según el Servicio Público de Empleo Estatal, “el trabajador comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo”.

Los autónomos en situación de pluriactividad

Lo informado no atañe, por el momento, a aquellos trabajadores autónomos que a su vez trabajan como asalariados. En este sentido, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) advertía del riesgo de posible fraude aplicado sobre un colectivo de, aproximadamente, «200.000 personas de las cuales, en su faceta como autónomos, 120.000 son persona física y 80.000 societarios», que finalmente no tendrían acceso al cese de actividad pese a estar pagando por ello.

«Además de cotizar en el Régimen General porque son asalariados, también lo hacen en el RETA, la gran mayoría por la base mínima (944,3 euros al mes en el caso de las personas físicas y de 1.214 euros en el caso de los societarios) y en su cuota, el 0,7% va destinado a la cobertura del llamado cese de actividad. Esto supone 80 euros más al año para los autónomos persona física y 100 euros para los societarios”, afirman en ATA.

El requisito de estar dado de alta en el Servicio Público de Empleo para solicitar el cese de actividad es, en principio, el motivo que impediría al autónomo en pluriactividad cobrar la prestación por desempleo.

FUENTE: Revista Emprendedores

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