La declaración de la renta para autónomos: novedades y gastos deducibles

Si es tu primer año como autónomo, te enseñamos a hacer la declaración de la renta y a rebajar tu factura. Si ya llevas tiempo, te contamos, además, las novedades de este año.

EC Brands – 4/06/2019

Es uno de los colectivos cuya declaración de la renta es más compleja. Por la peculiaridad de su forma de trabajo, los poco más de tres millones de trabajadores autónomos con los que cuenta España tienen que llevar a cabo un proceso de declaración que presenta cambios respecto al resto de ciudadanos.

Los trabajadores por cuenta ajena pueden decidir, según el momento, si hacer la declaración o no, pero los autónomos sí están obligados a presentarla. Solo hay una excepción: no estarán obligados aquellos que hayan facturado menos de 500 euros anuales, en cuyo caso seguramente se trate de un trabajador por cuenta ajena que se saca un sobresueldo como autónomo.

Además, los autónomos no tienen un borrador hecho por la Agencia Tributaria, ya que su volumen de ingresos no depende de un contrato de trabajo sino de lo que hayan conseguido facturar a sus clientes. Así pues, a menos que facturen por módulos, los autónomos tendrán que incluir estos datos en el apartado ‘Rendimientos de actividades económicas en estimación directa’.

¿Qué ingresos computan en la renta?

A la hora de declarar tus ingresos, no bastará con que declares los derivados de tu propia actividad laboral, sino que hay una serie de factores que también deben incluirse en la cuenta de ingresos. Estos son todos los computables:

  • Ingresos de explotación. Son los ingresos habituales fruto de la venta de productos o servicios a terceras personas o empresas. Es decir, la facturación bruta a lo largo del año.
  • Otros. En este epígrafe, hay que meter las posibles subvenciones recibidas, así como otros ingresos adicionales como los intereses de depósitos bancarios, inversiones, pagos de seguros, etc.
  • Autoconsumo de bienes y servicios. Se trata de los ingresos obtenidos por el uso y beneficio de material vinculado a la actividad laboral. Por ejemplo, si el autónomo vende muebles y se queda uno para sí mismo, esto contará como un ingreso de autoconsumo.
  • Transmisión de elementos patrimoniales. Las inversiones suelen medirse en función de las tablas oficiales de amortización, pero, en caso de que una haya sido amortizada de manera libre, el excedente deberá ser declarado en esta casilla.

¿Qué gastos se deducen? Novedades

Además de los gastos tradicionalmente deducibles, el Gobierno ha añadido este año otros factores que también harán rebajar las cuentas en la declaración de la renta.

  • Primera novedad, suministros en la vivienda. Si eres autónomo y trabajas desde casa, podrás deducirte parte de los suministros (agua, luz, internet…) que estén dedicados a tu trabajo. Para ello, deberás delimitar el espacio concreto de tu vivienda en el que trabajas y, dentro de esa proporción, deducirte el 30% de los gastos.
  • Segunda novedad, dietas. Si por necesidades de tu negocio tienes que comer o pasar la noche fuera, también puedes deducírtelo. En cuanto a las comidas en restaurantes, puedes deducirte un máximo de 26,67 euros diarios dentro de España y 48,08 euros en el extranjero. Y si además tienes que pernoctar en un hotel, el gasto deducible sube hasta los 53,34 euros diarios en España y 91,35 euros diarios en el extranjero. Eso sí, en cualquier de estos casos tendrás que haber pagado electrónicamente.
  • Sueldos. Tanto en tu caso como en el de tus empleados, podrás incluir, para su deducción, los salarios anuales y la Seguridad Social pagada en cada uno de los casos. Las posibles aportaciones a planes de pensiones también van incluidas.
  • Alquiler. Si para tu trabajo diario necesitas alquilar una oficina o cualquier material o equipos directamente vinculados a la realización de tu trabajo, también podrás deducirlos.
  • Suministros de la oficina. Cualquier gasto de suministros será deducible, así como aquellos gastos derivados de las gestiones bancarias, provisiones y posibles pérdidas.
  • Seguros. Si tienes un seguro de enfermedad que os incluye a ti, a tu cónyuge y a tus hijos menores de 25 años que viven contigo, puedes incluirlo como gastos del negocio.
  • Impuestos. Tasas y tributos pagados a tu ayuntamiento (IBI, vertidos, impuesto sobre vehículos…), así como los pagados a nivel regional o provincial (transmisiones, operaciones societarias…).

Consejos para rebajar la factura

Antes de presentar la declaración de la renta definitiva, hay tres cosas que te ayudarán a evitar problemas con la Agencia Tributaria e incluso a pagar algo menos. Lo primero que debes hacer es revisar tus facturas. Parece obvio, pero si tienes un negocio con actividad intensa, descarta duplicidades y errores y asegúrate de que coinciden con las que vas a presentar en la renta.

Debes, también, revisar las retenciones. Si no eres una empresa, sino que trabajas como autónomo a nivel particular, las empresas para las que has realizado servicios habrán ido recopilando, a lo largo del año, las diversas retenciones practicadas. Lo normal será que te las manden, pero, si no es así, pídeselas para estar seguro de que coinciden con las que tú te has aplicado. Y, por último, ten en cuenta las facturas no pagadas, porque no contarán como un ingreso habitual sino que podrás incluirlas como un gasto más de tu actividad económica.

FUENTE: Periódico El Confidencial

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