¿Qué gastos de mi actividad me puedo deducir fiscalmente?

Cuando ejercemos una actividad económica, siendo empresario individual, debemos de tener en cuenta  qué gastos de los que se consideran afectos a la actividad económica me puedo deducir, es decir, cuáles de los gastos que genera mi actividad puedo restar de mis ingresos para obtener el beneficio en base al cual deberemos tributar.

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

Los gastos para que sean deducibles fiscalmente deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Contabilización: se deben imputar contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Justificación: se deben justificar, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación. La factura deberá cumplir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012,de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
  • Imputación: con carácter general se deben imputar en el período impositivo en que se devenguen.
  • Correlación con los ingresos: deben realizarse en el ejercicio de la actividad con el objetivo de obtener ingresos.

Por tanto, se consideran  fiscalmente deducibles gastos como los siguientes;

Consumos de explotación; Precio de adquisición de compras consumidas en el ejercicio de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.  Además del precio consignado en la factura se incluirá todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc.

Sueldos y salarios.- Se recogerán en este apartado las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie.

En el caso de cónyuges e hijos del contribuyente que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica, podrán deducirse las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado y se correspondan a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.

Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)

Otros gastos del personal, gastos de formación del personal, contribuciones satisfechas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones del que resulten partícipes sus empleados, seguros de accidente del personal…

Arrendamientos y cánones, gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles.

-Reparaciones, conservación.

Servicios de profesionales independientes. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Tributos fiscalmente deducibles. Son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

Amortizaciones

Otros conceptos fiscalmente deducibles. Dentro de este concepto deberán consignarse todos los demás gastos que teniendo el carácter de deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas (gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, cuotas satisfechas a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas…)

Seguros de enfermedad. Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

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