¿Tienes que darte de alta como autónomo si eres socio trabajador?

Un autónomo societario es aquel que, estando dado de alta en el RETA, decide poner en marcha con uno o más socios una empresa del tipo sociedad mercantil.

15/10/2018

Las sociedades mercantiles están sujetas a lo que se recoge en Ley de Sociedades de Capital siendo las más frecuentes la de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA).

El autónomo societario es aquel trabajador por cuenta propia que tiene participación en una sociedad (sociedad anónima o limitada por ejemplo) y que además desempeña funciones dentro de la misma. Es decir, se trata de una categoría especial de autónomo.

Según recuerdan en la empresa de facturación online Quipu, cuando se crea una sociedad de tipo mercantil con este tipo de socios al menos uno ellos “está obligado a darse de alta como autónomo societario pudiendo así desempeñar funciones de gerencia o dirección”.

Entre los socios que constituyan la empresa debe darse de alta aquel que tenga, al menos, un 25% o más de las participaciones “o bien, aquél socio que, sin tener porcentaje de participaciones, conviva con un socio que sí las tenga en un porcentaje igual o superior al 50%”, aclaran.

Por otro lado, en Factura2 recuerdan que “en el caso de que no seamos gerentes o administradores, pero sí trabajemos en la sociedad teniendo al menos 33% de las acciones o participaciones de la misma, entonces también seremos autónomos societarios”.

Cómo darse de alta

Para darte de alta como autónomo societario puedes dirigirte a las oficinas de la Seguridad Social o hacerlo de forma telemática en el momento que se constituye la sociedad. El modelo que tienes que cumplimentar en este caso es el TA 0521/5. Existen diferentes versiones de este modelo en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate.

Posteriormente, recuerdan en Quipu, que deberás aportar la documentación que se requiere para formalizar el alta:

-Escritura de constitución de la sociedad (original y copia)
-Fotocopia del D.N.I. del solicitante
-Modelo 036 conforme la actividad económica ha estado dada de alta

Y, “por último, entregar los formularios y toda la documentación anexa en propia oficina de la Seguridad Social”.

Las cuotas

Señalan en Quipu que bajo esta modalidad, el autónomo societario se pagan más impuestos que otro profesional autónomo.

Así, ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada el año pasado, desligó a este tipo de ventajas como la tarifa plana inicial e introdujo una medida en la que se desvincula la cuota de los autónomos societarios del Salario Mínimo pasando a definirse en los Presupuesto Generales del Estado.

Desde hace unos años la cuota de los autónomos societarios y los autónomos con 10 o más trabajadores, iba ligada al Salario Mínimo Interprofesional. Esto provocó que en julio de 2017 la cuota de este grupo aumentara un 8%, mientras que, para el resto de los autónomos, solo aumentó un 3%. De esta manera, la cuota mensual habitual en 2018 de un autónomo societario se sitúa en 357€ al mes frente a los 275,02 que paga como mínimo un autónomo normal.

Cobra en nómina o a través de factura

Según especifican en el blog del Instituto Europeo de Asesoría Fiscal Ineaf , “desde la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2015, los autónomos societarios tienen varias opciones sujetas a varios requisitos: es posible facturar o cobrar mediante nómina”. Advierten de que “se trata de un tema delicado sujeto a diversas interpretaciones de los criterios de Hacienda, en cada caso” pero apuntan las siguientes pautas generales:

-“Siempre que esté reflejado en los estatutos de la sociedad, podrá cobrar mediante nómina como administrador. En el caso de cobrar por nómina y ejercer un cargo de administrador retribuido o ejercer funciones de gerencia, deberá practicar una retención del 19% si la sociedad factura menos de 100.000 €/año o del 35% si la sociedad factura más.

-Podrá cobrar mediante nómina como socio trabajador, en este caso, se deberá elaborar un contrato privado que regule las labores del socio trabajador, así como su remuneración, diferenciando las labores de socio-trabajador de las de administrador.

-Aunque no es habitual, también pueden facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa, soportando un 21% de IVA y retención del 15% de IRPF. El criterio a tener en cuenta, y que el autónomo tendrá que demostrar a hacienda para facturar a la empresa, es si realiza una actividad independiente”.

Bonificaciones

Por otro lado, la Ley de Emprendedores aprobada en 2013 incorporó medidas fiscales para incentivar la actividad emprendedora, dejó fuera de las mejoras al colectivo de los “autónomos societarios”. No es que exista una exclusión específica de este grupo a dicha bonificación pero la Seguridad Social hacer una interpretación restrictiva y, por tanto, excluye este colectivo de los incentivos.

Fuente: Revista Emprendedores

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