FISCALIDAD DE LOS BIENES DE INVERSIÓN: I.R.P.F.

FISCALIDAD DE LOS BIENES DE INVERSIÓN: I.R.P.F.

Una de las mayores dudas de carácter fiscal para los nuevos empresarios es el tratamiento de las inversiones que se realizan dentro de la actividad empresarial, tanto al inicio como en el devenir posterior de la misma. La deducción de los gastos es más sencilla, pero cuando nos enfrentamos a los bienes de inversión se generan más dudas que vamos a tratar de resolver.

¿Qué es un bien de inversión?

Es aquel bien mueble o inmueble que vaya a permanecer afecto a la actividad empresarial por un período amplio de tiempo, normalmente superior al año. Se diferencia del gasto que será consumido en un período corto de tiempo, no adquiriendo el concepto de propiedad de los bienes de inversión.

En un bien de inversión, el patrimonio de la empresa crece. Sin embargo, en un gasto se produce una simple salida de dinero sin que ese patrimonio crezca. El bien de inversión permanece, el gasto no.

Ejemplo.- si necesito un vehículo para la actividad puedo comprarlo y entonces será un bien de inversión; o puedo alquilar uno y entonces será un gasto. En el primer caso el vehículo permanece en la empresa y en el segundo no.

Diferente concepto según el impuesto

Pero no vamos a centrarnos en una definición etimológica del bien de inversión, ni siquiera en el concepto contable, sino que el fin de este artículo es ver el concepto tributario y fiscal. La legislación actual tributaria los diferencia en función del impuesto en cuestión. No se puede hablar con carácter general sino que cada impuesto tiene un tratamiento diferente con los bienes de inversión.

Bienes de inversión en el I.R.P.F.

En este primer artículo vamos a hablar de los bienes de inversión a efectos del IRPF, diferenciando sobre todo el tratamiento de los mismos en el IVA que será objeto de otro artículo en las próximas fechas.

Recordemos que tributarán por el Impuesto de la Rentas de las Personas Físicas los empresarios individuales que no hayan formado ninguna sociedad para su actividad económica (los llamados “autónomos).

La Ley de IRPF no define como tal los bienes de inversión como sí lo hace la Ley del IVA. Pero por su regulación lo podremos definir como aquel bien que pasa al inmovilizado de la empresa y que permanecerá en ella un plazo de tiempo superior al año, integrándose en el proceso productivo de la actividad económica.

El bien de inversión no es un gasto, por tanto, no podemos deducirlo como tal. Sin embargo, los bienes de inversión los convertimos en gasto a través de la amortización concepto fundamental para entender cómo vamos a desgravar las inversiones que realizamos.

Amortización de los bienes de inversión

Podemos definir la amortización como la pérdida de valor que sufre anualmente cada bien de inversión y que será un gasto deducible en la fiscalidad de la empresa. Pero ¿quién marca esa pérdida de valor? Pues es la normativa fiscal quien nos lo dice, al menos desde el punto de vista fiscal, que no tiene por qué coincidir con la verdadera útil del bien (que sería la amortización contable). Así nos encontramos con las Tablas de Amortización que la Agencia Tributaria nos proporciona para saber en cuántos años podemos amortizar cada bien y, por tanto, el gasto fiscal que podemos obtener cada año como amortización.

Si tributamos en IRPF debemos llevar un Libro de Amortización donde iremos anotando cada bien de inversión que se incorpore a la empresa y el porcentaje de amortización anual que estamos aplicando. Esas tablas dependen de la modalidad de estimación del rendimiento que usemos:

  • Estimación Directa NORMAL.- aquí se usan las tablas del Impuesto de Sociedades (ver enlace a la web de AEAT).
  • Estimación Directa SIMPLIFICADA.- se usa una tabla específica (ver enlace).
  • Estimación Objetiva (“módulos”).- se una usa otra tabla que permite una amortización más acelerada que el restos de regímenes (ver enlace).

Ejemplo: si compramos un ordenador de 1.000€ lo tendremos que amortizar al ser un bien de inversión. Por tanto, no podemos imputar los 1.000€ al ejercicio de compra sino que lo añadiremos a nuestra Tabla de Amortización para ver el gasto a aplicar cada ejercicio.

  • Estimación Directa NORMAL.- nos permite aplicar un máximo del 25% anual, por tanto, cada año podremos meter 250€ como gasto de amortización en nuestra contabilidad.
  • Estimación Directa SIMPLIFICADA.- aquí se nos permite un máximo del 26% anual, pudiendo aplicar ese 26% durante 3 años y el 22% restando el cuarto año.
  • Estimación Objetiva.- aquí vemos en la tabla la posibilidad de amortizar al 40%, así que aplicaremos ese porcentaje durante dos años, dejando el restante 20% para el tercero.

Sin entrar en muchos pormenores, conviene señalar que la normativa del impuesto permite ciertas libertades de amortización para casos concretos. Por ejemplo, los bienes de inversión de valor inferior a 300€ permiten una amortización total en el año de la compra (siempre con un límite anual por empresa). O ciertos casos de amortización acelerada donde se puede acortar el tiempo total de amortización de determinados bienes.

La afectación de los bienes de inversión

Es importante entender el concepto de afectación para saber si podemos deducir o no la amortización de los bienes de inversión en la fiscalidad de la empresa. Denominamos un bien afecto a la actividad cuando se encuentre dentro del proceso productivo de la misma, por tanto, no estará afecto si no se integra en ese proceso o, después de un tiempo, deja de estar dentro del proceso.

Si compramos un bien particular, no será amortizable porque no está dentro de la actividad ni es necesario para la misma. Pensemos en la compra de un coche familiar.

Por otro lado, un bien de inversión puede de dejar estar afecto a la actividad tras un tiempo, aunque no se haya cumplido el plazo total de la amortización del mismo. Pensamos en la compra de un local para ejercer la actividad, pero a los tres años decidimos cambiar de local. Desde ese momento, si el primer local no está afecto a la actividad, tendremos que sacarlo de nuestra Tabla de Amortización.

Por tanto, podemos concluir que el bien de inversión para ser convertido en gasto, a través de la amortización del IRPF, deberá esta afecto a la actividad económica.

Conviene matizar que en IRPF no existe la afectación parcial de un bien de inversión, es decir, que para que sea amortizable y en consecuencia deducible fiscalmente deberá estar afecto totalmente a la actividad. Es decir, si usamos un vehículo para la actividad empresarial y para nuestra vida particular, no podremos deducir ninguna cantidad en IRPF. Al contrario de lo que sucede en IVA no se puede dividir el bien.

Aquí finalizamos el concepto de bienes de inversión para IRPF, en un artículo posterior, desgranaremos el concepto en IVA, analizando las consecuencias de los mismos.

 

ALBERTO MESAS

Asesor Emprenderioja

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