Novedades fiscales y laborales de los Presupuestos Generales del Estado

Como cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (publicada en el BOE el pasado 4 de julio y con entrada en vigor el 5 de julio) nos trae una serie de novedades en el ámbito fiscal y laboral que conviene repasar. Nos vamos a centrar en aquellas que afecten más a los empresarios, dejando a un lado el resto de disposiciones que abarcan a otros sectores.
NOVEDADES FISCALES
1. Reducción del rendimientos de trabajo.- se amplía la reducción de los 14.450€ a 16.825€. Recordar que es una reducción de hasta 5.565€, provocando una tributación prácticamente nula de las rentas inferiores a dicha cifra.

2. Reducción de las retenciones por rendimientos de trabajo.- en relación a lo anterior, se amplía el mínimo exento de retener de las empresas a sus trabajadores. Dicho de otra forma, se recalculan las retenciones a los trabajadores reduciendo la cuantía para las rentas más bajas, consiguiendo que ganen algo más en el neto de sus nóminas.

3. Obligación declarar.- también relacionado con los puntos anteriores, el mínimo para no tener que declarar se amplía de los 12.000€ a los 14.000€ al año aunque se tengan dos o más pagadores. Recordemos que hablamos siempre de rendimientos de trabajo, es decir, que no afecta a actividades económicas.

4. Ampliación de la deducción en inversiones en empresas de nueva creación, del 20% actual hasta el 30%, y se eleva la base máxima de deducción de los 50.000€ a los 60.000€ al año. La regulación de esta deducción no cambia respecto a su normativa actual y los requisitos para poder aplicarla.

5. Ampliación de las deducciones por maternidad, familia numerosa y personas con discapacidad a cargo.- en el caso de maternidad se amplía en 1.000€ al año siempre que se lleve al menor a guardería (se establecen los requisitos para demostrar tal hecho); en familia numerosa se amplía en 600€ por familias superiores al mínimo de familia numerosa (a partir de 3 hijos); y en caso de discapacidad a cargo se podrá cobrar 1.200€ por cónyuge a cargo que no tenga rentas superiores a 8.000€/año.

6. Otras novedades.- reducción del IVA para las entradas del cine del 21% al 10%; elevación del gravamen para los premios en loterías de 2.500€ a 10.000€ para este año, a 20.000€ en el año 2019 y 40.000€ a partir del año 2020; se mantienen los intereses legales actuales. Otra novedad, que no es novedad, es que se mantiene para el 2018 el Impuesto sobre el Patrimonio.
NOVEDADES LABORALES
1. Ampliación de la “Tarifa Plana” para nuevos autónomos que viva y trabaje en municipios de menos de 5.000 habitantes (cuidado porque se deben cumplir los dos requisitos) para el segundo año de actividad, es decir, se amplía en 12 meses a bonificación actual (tendrán los 50€ durante dos años). Ese segundo año sustituye a las bonificaciones generales del resto, es decir, no se amplían, sino que en lugar de disfrutar de unas, disfrutan de esa tarifa de 50€. Recordemos que en el segundo año se disfruta de reducciones del 50% durante seis meses y del 30% en los seis meses siguientes. Por primera vez se exige para disfrutar de esta tarifa plana que se mantenga la actividad durante dos años, en caso contrario se podrán hacer devolver parte de lo bonificados. También se incumple si se cambia de domicilio durante ese plazo de dos años.

2. Subida de la base máxima de cotización en un 1,4% a partir del 1 de agosto hasta los 3.803,70€ en el Régimen General, manteniendo los tipos de cotización vigentes.

3. Subida similar del 1,4% a partir del 1 de agosto para la base mínima y máxima en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La base mínima se establece en 932,70€ al mes lo que supone un mínimo de pago de 278,88€ al mes, un incremento de algo más de 3€ respecto al pago actual. La base máxima, similar al Régimen General, es decir 3.803,70€ al mes.

4. Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas (actualmente eran cuatro) desde la entrada en vigor de la Ley. Además, esa quinta semana no es obligatorio que sea seguida a los cuatro anteriores, sino que se puede disfrutar en un periodo máximo de nueves meses desde el nacimiento.

5. Otras novedades.- subida del 1.75% de las retribuciones del sector público y jornada de trabajo de 37.5 horas para ese sector; subida mínima del 0.25% en las pensiones (algunas suben más).

ALBERTO MESAS
LINEA GESTIÓN
ASESOR EMPRENDERIOJA

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