La mediación y el arbitraje, recursos infrautilizados por los autónomos

Cuando a un autónomo se le presenta un conflicto, lo más frecuente es que termine ante un tribunal con todo lo que eso conlleva. Hay, sin embargo, dos procesos de resolución de conflictos que, aunque no son modernos, están infrautilizados en España como son la mediación y el arbitraje. Pensados para resolver conflictos económicos son, por varias razones, muy adecuados para los trabajadores por cuenta propia porque son más rápidos y baratos que acudir a los tribunales.

A pesar de que son procesos mucho más rápidos y económicos que terminar en un juez y que España cuenta con una buena legislación al respecto, la mediación y el arbitraje son unos grandes desconocidos para los autónomos. Y eso que su utilización está altamente recomendada en los conflictos habituales que tienen los pequeños negocios.

La mediación y el arbitraje son dos procesos similares pero distintos. Se parecen en que no funcionan como los tribunales de justicia y en que el hecho de utilizarlos es completamente voluntario. En el primero, las partes se enfrentan y negocian entre ellas con la guía de un mediador que les ayuda a llegar a un acuerdo. Aquí los verdaderos protagonistas son las partes. En el arbitraje, las partes autorizan a un tercero ajeno al proceso a que resuelva el conflicto planteado, para lo cual emite el llamado laudo arbitral. La parte arbitral puede ser una persona o tres, ya que por ley no se admite que el número de árbitros sea par.

La utilización de cualquiera de los dos sistemas extrajudiciales es, como ya se ha mencionado, voluntaria pero el acuerdo que resulte sí es de obligado cumplimiento. La razón es que las partes acuden voluntariamente a un mediador o un árbitro y con ello demuestran que van a aceptar el resultado del procedimiento. Si no es así, no tendría sentido. El acuerdo de una mediación tiene validez jurídica y, en la mayoría de los casos, su fuerza ejecutiva proviene de que se protocoliza ante notario. El laudo arbitral, por su parte, tiene consideración de sentencia. El incumplimiento puede llevarse ante los tribunales, que obligarán a hacer caso al acuerdo o al laudo en un plazo determinado.

Los asuntos que se dirimen tanto a través de la mediación como a través de un arbitraje tienen siempre “un componente patrimonial”, es decir económico, que afecta a cuestiones civiles y mercantiles. Por ello, son procedimientos que constituyen una alternativa muy adecuada a los tribunales ordinarios para los autónomos cuyos conflictos con terceros son casi siempre de índole económica (deudas, impagos, retrasos, etc).

Fuente: Revista Autonomo

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