La cobertura del riesgo de contingencias profesionales por parte del Autónomo

Muchas veces cuando los emprendedores acuden a nuestro servicio de asesoramiento gratuito en la Federación de Empresas de La Rioja, vienen con la idea de que el coste de la tarifa plana y de los autónomos son 50 euros, y no valoran la posibilidad de incrementar su base de cotización, o la posibilidad de aumentar las coberturas.  Por eso, en el artículo de hoy, vamos a hablar de la contingencia del riesgo de contingencias profesionales.

En primer lugar hemos de saber que se trata de una cobertura que en ciertos casos es obligatoria. Para la mayoría de los autónomos es voluntaria, pero esta cobertura es obligatoria en estos casos concretos:

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  • Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
  • Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó 4799) en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
  • También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Aunque como está pendiente de desarrollo reglamentario, en la realidad hoy por hoy es voluntaria.)

Es necesario saber que la cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

La prestación que se recibe por accidente de trabajo, es decir el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realiza por cuenta propia, incluyendo los que sufra el autónomo al ir o volver al lugar de trabajo (in itinere) es del 75% de la base de cotización, con efecto desde el día siguiente a la baja médica.

También es interesante saber que la asistencia sanitaria en este caso será a cargo de la Mutua Colaboradora, por lo que el parte de la baja, la confirmación y el alta, serán expedidos por la propia Mutua.

La cobertura por las contingencias profesionales varía en coste en función de la actividad a desarrollar, pero puede ocurrir que la actividad no tenga mucho riesgo, y que por diez euros más al mes podamos tener cubiertos los accidentes de trabajo, que en el caso de usar mucho el vehículo puede ser más que recomendable.

Por ello es interesante conocer las prestaciones y los servicios que ofrecen las diferentes mutuas de cara a saber si resulta interesante este tipo de cotización voluntaria.

 

Servicio de Creación de Empresas y Atención a Emprendedores

FER

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