Cómo puedo legalizar mi negocio si no tengo ingresos suficientes

En esta ocasión hemos decidido abordar uno de los temas que nos plantean casi a diario muchos de los  emprendedores que acuden a nuestro servicio y quieren poner en marcha un negocio.  “Trabajo por cuenta ajena y quiero simultanear mi trabajo con mi proyecto empresarial… realizo artesanías y las quiero vender a través de mi blog, Facebook…, no sé si va a tener mucha aceptación ni conozco cuál puede ser el nivel de ventas… soy freelance y de vez en cuando me sale algún trabajo, pero los ingresos son muy bajos…., ¿debo darme de alta en la Seguridad Social a través del RETA ?, ¿puedo emitir factura? ”.

Respecto de la obligatoriedad de darse de alta en Seguridad Social en este tipo de actividades, la respuesta no es blanco o  negro, es decir nos movemos en un terreno de “grises” donde se valoran  varias circunstancias, horas de dedicación, ingresos… cuestiones que pasamos  a explicaros ahora.

El Artículo 2 del Decreto 2530/1970 de 20 de Agosto  por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, define qué se entiende por trabajador por cuenta propia o autónomo  “…Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas…”

Puede decirse por tanto que es autónomo quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica, aunque como veis, no se precisa  de forma concreta el alcance del requisito de habitualidad.

Han sido los Tribunales los que han ido pronunciándose respecto a casos particulares sobre la obligación o no de darse de alta en la Seguridad Social.  No obstante parece ser que  la TGSS valora distintos elementos, es decir,  no sólo el montante de la retribución, sino también el tiempo de dedicación, características del negocio etc…Parece ser, por tanto, que para la incorporación de un trabajador en el régimen RETA se tienen en consideración si la actividad tiene entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad pudieran estar exentos de la Seguridad social.

En estos casos se puede solicitar la “Exención” de pago de cuotas de seguridad social ante la TGSS, aunque la Tesorería únicamente responderá con una resolución no vinculante y meramente informativa. Ahora bien, a día de hoy existe un sistema de bonificaciones para las altas iniciales en RETA que minora de forma considerable el importe a pagar de la seguridad social, siendo de 50 euros el primer año, para pasar a unas bonificaciones del 50% los seis meses siguientes  y del 30% los últimos seis meses, es decir, durante 18 meses podemos tener la cuota bonificada. Esta medida se adoptó para apoyar aquellos proyectos que están en sus primeros momentos de vida y en los que la cuota de autónomos puede suponer un coste elevado.

Respecto de las posibilidades de emitir factura, la respuesta es clara. Sí Para la Agencia Tributaria toda aquella persona que vaya a iniciar su actividad debe responder de sus obligaciones fiscales, inicialmente tramitando su alta fiscal en el IAE correspondiente a través del modelo 036-037.  Deberá cumplir con las obligaciones trimestrales y anuales, tanto de IRPF a través del modelo 130 y 190, como de IVA, modelo 303 y 390.

Por tanto si la Seguridad Social nos concede la exención de pago de la cuota de autónomos, o estamos realizando una actividad que es claramente ocasional y no habitual, podremos emitir factura por nuestros servicios, habiendo para ello dado de alta nuestra actividad a través de la declaración censal, y deberemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales y contables.

Esperando que este artículo haya resultado de vuestro interés, nos despedimos desde el Servicio de Creación de Empresas de la FER

 

Eva Cuesta
Asesora Emprenderioja

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