Préstamo del socio a la Sociedad

Todas las empresas suelen pasar por algún periodo en los que se producen tensiones de tesorería, ya sean para solventar algún pago en concreto o simplemente para mejorar la tesorería en un momento puntual. En este punto es donde los administradores de la sociedad tienen que tomar decisiones para la financiación ajena, ya sea a través de una entidad financiera o a través de una aportación directa por los socios con la intención de recuperarlas en un futuro.

En este caso debemos tener en cuenta el plazo de devolución del préstamo hacia la sociedad, ya que puede tratarse de una aportación puntual que se devolverá en muy corto plazo (dentro del año fiscal), o por el contrario que dicha devolución se vaya a demorar en el tiempo (más de un año fiscal).

En el caso de que la aportación sea un hecho puntual y no se dilate en el tiempo, haremos uso de  un registro contable (cuenta 551 del PGC) para registrar estas entradas de dinero en la sociedad y posteriormente la salida de dinero cuando realicemos la devolución a los socios. Es importante que esta cuenta quede saldada al cierre del ejercicio, por lo tanto tomamos como referencia un periodo no superior al año fiscal, para realizar las operaciones puntuales de aportación de dinero entre socio y sociedad.

Si por el contrario aparece en el balance de la sociedad a 31 de diciembre un saldo en la cuenta 551 del PGC, ya no nos encontraríamos ante una aportación puntual, sino que sería un préstamo a la sociedad en el que debemos tener en cuenta las siguientes apreciaciones.

En este caso debemos de formalizar la operación por escrito, mediante un contrato de préstamo mercantil entre el socio o socios (prestamistas) y la sociedad (prestatario), mediante un documento privado, sin que sea necesario elevarlo a público ante notario, únicamente si en el contrato de préstamo se articula algún tipo de garantía real entonces si que será necesario formalizarlo mediante escritura pública.

En el contrato de préstamo deben detallarse:

  • Datos identificativos del prestamista.
  • Datos identificativos del prestatario.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazo y forma de devolución.
  • Fecha de formalización y de vencimiento.
  • Otras cláusulas: amortización anticipada, consecuencias de impago, interés de demora, etc.

El contrato de préstamo debe ser firmado por ambas partes y presentarse en el plazo de un mes en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del modelo 600.

La constitución del préstamo por un socio persona física es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en aplicación del artículo 7.1.B del texto refundido de la Ley de ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. No obstante, la misma ley contempla en su artículo 45.I.B.15) que los préstamos estarán exentos, por lo que no conlleva pago alguno.

En caso de que el socio sea una sociedad, la constitución del préstamo es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de los artículos 4 y 11 de la Ley del IVA. No obstante, la misma ley contempla en su artículo 20.1.18º.c) que los préstamos estarán exentos, por lo que tampoco conlleva pago alguno.

En el caso de que el contrato quiera inscribirse en algún registro público se deberá tributar por Actos Jurídicos Documentados.

En el caso de sociedades unipersonales, el contrato de préstamo debe incluirse en el Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal, el cual debe legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil y se hará referencia expresa e individualizada de este contrato en la memoria, con indicación de su naturaleza y condiciones.

El préstamo entre una sociedad y sus socios es una operación vinculada, por lo que a efectos fiscales debe valorarse a valor de mercado el tipo de interés aplicado, el cual debe ser al menos el del interés legal del dinero, aprobado en la Ley General de Presupuestos del Estado.

ALBERTO LLAMAZARES GALVÁN
IZCO Y GALVAN ASESORES
Asesor Emprenderioja

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te pierdas nada sobre EmprendeRioja

Si quieres estar informado de todas nuestras novedades e iniciativas suscríbete a nuestra newsletter.