Novedades en el IRPF para los autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada el 25 de octubre del pasado año en el BOE, trajo consigo dos novedades fiscales para los empresarios individuales.

Para todos aquellos empresarios individuales que ejercen la actividad en su propio domicilio, la AEAT ha dotado de seguridad jurídica a la deducción de los gastos por suministros. Este tema siempre ha sido una cuestión bastante controvertida porque eran unos gastos que normalmente tendían a ser cuestionables por la Inspección de Hacienda, de hecho la Dirección General de Tributos solo aceptaba aquellos que pudieran individualizarse a través de contadores separados. Con esta nueva deducción el autónomo que trabaje desde casa, y así se lo haya notificado a la AEAT podrá desgravarse un 30% de los suministros, luz, internet, gas…Ahora bien, la norma específica que es un 30% de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Es decir que si una persona usa un despacho de diez metros, en un piso de noventa metros, podría deducirse un 3,33% una cantidad bastante pequeña. El efecto que va a tener por tanto, esta nueva medida, en las autoliquidaciones de los empresarios individuales que trabajan desde casa va a ser por tanto relativamente bajo.

Por otro lado, parece ser que el empresario individual va a poder disfrutar de ciertos gastos en concepto de dietas y manutención, siempre que el empresario individual se vea obligado a comer o dormir fuera de su municipio. Ahora bien, para poder deducirse este tipo de gastos deben cumplirse ciertos requisitos, deben ser gastos que se deban al desarrollo de la actividad económica (por eso será interesante guardar cualquier tipo de prueba al efecto, recordemos que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, gastos de restauración y pernocta en días laborables…), tienen que ser gastos que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y se tendrán que abonar previa factura a través de medios electrónicos. La cuantía de la deducción en los Rendimientos por Actividades Económicas asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. Cuando el empresario individual o autónomo tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros respectivamente. Esta medida, al contrario que la anterior, sí que goza de una mayor efectividad, y sin duda, redundará en beneficio de todos aquellos empresarios individuales que por motivos de su actividad se vean obligados a viajar fuera de su residencia habitual.

Esperando que esta información haya resultado de tu interés, nos despedimos hasta el próximo artículo amigos emprendedores, desde el Servicio de Creación de Empresas de la FER.

Rocío Bazán

Asesora Emprenderioja.

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