Comerciales: ¿relación laboral o relación mercantil?

“Me han ofrecido ser comercial, pero ¿es un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena?” La respuesta no es sencilla y realmente hay que analizar la verdadera naturaleza de esta relación, bien sea mercantil o laboral y si realmente nos encontramos ante un agente comercial o ante un representante de comercio.

La dificultad en las actividades comerciales radica en encajar adecuadamente cada una de las figuras distintas que podemos encontrar dentro de ese amplio concepto. Todos tienen un denominador común que es el de promocionar productos o servicios por cuenta de otros, interviniendo en las operaciones mercantiles que resultan entre las empresas principales y los clientes. Así, la actividad comercial puede encajar en las siguientes tres opciones como:

  • contrato laboral común u ordinario.
  • relación especial de representantes de comercio.
  • agente mercantil.

Para delimitar si una determinada actividad comercial está sujeta a una relación laboral o mercantil se deben analizar las siguientes notas:

  1. Asunción o no del buen fin de la operación comercial. En este caso si la persona que se dedica a la actividad comercial responde del buen fin de la operación, estaríamos claramente ante una relación mercantil.
  2. Personalidad del trabajo. La prestación de la actividad por personas físicas plantea la posibilidad laboral o mercantil, sin embargo si es prestada por personas jurídicas estamos siempre ante una relación mercantil.
  3. Dependencia. La dependencia y su intensidad es lo que va a determinar las diferencias básicas entre trabajador comercial con contrato laboral común, representante de comercio o agente comercial. De esta manera si el comercial está incardinado en la esfera organizativa del empresario, y es éste quien determina de forma directa como se debe realizar la actividad – asignación de zona, fijación de horarios- estaríamos ante una relación laboral ordinaria. Sin embargo si la nota de dependencia es mucho más atenuada y tiene un importante grado de autonomía laboral funcional, podríamos hablar de representante de comercio. En los agentes comerciales esa dependencia es prácticamente inexistente, el empresario no interviene en la forma de trabajador del agente comercial.

Aunque la ley 12/1992, de 27 de mayo Sobre Contrato de Agencia, aclaró ciertas dudas delimitando la figura del Agente Comercial – ver Artículo 2- la frontera entre ésta figura y la de representante comercial sigue siendo en ocasiones dudosa, por ejemplo agentes comerciales a los que se exige un control y seguimiento de su rendimiento, o representantes de comercio con total libertad de horarios y de organización…

Otros dos aspectos en este ámbito a tener en cuenta son:

  1. La figura del distribuidor. Aquí nos alejamos de las figuras anteriores. Aquí el empresario asume riesgo sobre la mercancía, puesto que ya no media entre fabricante y comerciante, sino vende directamente el producto. Es un comercio mayorista y no hay dudas sobre un encuadre jurídico.
  2. La figura del “falso autónomo”. Tan conocida y comentada se trata de revestir bajo una forma mercantil una relación claramente laboral. La clave de esta figura es la dependencia. Obviamente es una situación peligrosa para la empresa contratante, pues se considera fraude a la Seguridad Social con lo que ello conlleva.

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