Prestaciones de Seguridad Social para los Autónomos

Es una duda muy habitual entre los autónomos conocer qué prestaciones ofrece la seguridad social para este colectivo y qué contingencias están cubiertas con el pago mensual del recibo de autónomos.

En primer lugar comenzaremos por exponer cuáles son los requisitos generales para acceder a las prestaciones:

  • Afiliados y en alta, o situación asimilada
  • Al corriente de pago de las cuotas (en el caso de no estar al corriente existe un mecanismo de invitación al pago).

Prestaciones (obligatorias), surgen de la cotización por contingencias comunes

La acción protectora de los trabajadores autónomos comprenderá en todo caso:

La asistencia sanitaria, que estará a cargo del Servicio Público de Salud (si bien el pago de la prestación por situación de Incapacidad Temporal (en adelante, IT) se realizará a través de las Mutuas Colaboradoras), por ello desde el año 2008 se debe formalizar la cobertura de la misma con una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.

Prestaciones Económicas:

  1. IT. Cuantía: 60% de la base reguladora del 4º al 20º día en adelante. Para el cobro de la misma es necesario tener cotizados 180 días en los últimos 5 años.

Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Maternidad

Paternidad

Cuidado de menores enfermos

Incapacidad Permanente

Jubilación

Muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

En general las condiciones de acceso a las mismas, son similares al Régimen General, y en algún caso pueden darse particularidades, como por ejemplo la posibilidad de optar por una prestación de maternidad a jornada parcial (a un 50%).

Es importante conocer que los autónomos en situación de pluriactividad (es decir cotizando a la vez en régimen general y en RETA), podrán optar por dar cobertura a través del régimen especial de autónomos o renunciar a ella.

Luego existen una serie de Prestaciones (optativas) que van en función de si se cotiza por ellas o no.

En caso de dar cobertura a las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la asistencia sanitaria la llevará a cabo las mutuas colaboradoras y la prestación por IT consistiría en el 75% desde el día siguiente de la baja, sin que se exija un periodo mínimo de cotización. Es importante destacar que el concepto de accidente laboral cambia, y que por lo general se excluye el accidente in itinere.

En el caso de dar cobertura a través del régimen especial de autónomos al Cese de Actividad, se podrá dar Prestación por Cese de Actividad, y también se realizará el pago a través de la Mutua Colaboradora. Es una prestación de carácter temporal, y se exige el cumplimiento de bastantes requisitos, comenzando por demostrar pérdidas superior al 10% de los ingresos en un año completo excluido el primer año de actividad.

Evidentemente las prestaciones varían mucho en función de la cotización que se realice, por ello es importante analizar previamente las coberturas a realizar y la base a escoger.

Esperando que esta información os sea de utilidad, os enviamos un cordial saludo,

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