Cómo saber si es obligatorio para una empresa disponer del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo

La respuesta es no, no es obligatorio.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la orden ministerial ESS/1452/2016 de 10 de Junio que entró en vigor el pasado 13 de Septiembre, eliminó la necesidad de actualizar y guardar el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo por parte de las empresas. En dicho libro se llevaba cuenta de las inspecciones que les realizaba dicho organismo.

Ahora bien, según establece la Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es obligatorio documentar por escrito cada actuación de los funcionarios de la Inspección, con lo que la nueva Orden traslada de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social esta obligación.

Así, cuando los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales realicen las visitas a los centros de trabajo o las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia según modelo previsto en el anexo de la orden, indicando:

–       a) Lugar y fecha de expedición de la diligencia, determinando si dicha diligencia se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia.

–       b) Identificación del funcionario actuante, Cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el Inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.

–       c) Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, haciéndose constar, cuando sea posible, la siguiente información: nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo.

–       d) Nombre y apellidos, DNI/NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.

–       e) Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.

–       f) Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.

 Podrán utilizarse medios electrónicos para la emisión de la diligencia. Una copia será remitida a la empresa y, si procede, otra a los delegados de prevención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, quedando otra en poder del funcionario actuante.

 En las Comunidades autónomas con lengua cooficial, en modelo de diligencia se confeccionará en versión bilingüe.

 La empresa deberá conservar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cada ejemplar de diligencia entregado, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

 Se estima que las empresas españolas ahorrarán por la eliminación de esta carga administrativa unos 700 millones de €.

¡No te olvides de conservar también el Libro de Visitas vigente hasta el pasado 13 de Septiembre por un plazo de 5 años desde la última diligencia realizada en él!….

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